
El Parlamento Europeo aprobó en abril de 2023 la normativa sobre criptoactivos, conocida como MiCA (Markets in Crypto Assets). Es la primera regulación integral del mundo sobre criptoactivos. Hasta entonces y todavía en la actualidad, muchos territorios carecen de reglas unificadas y existen distintos criterios y organismos actuando sobre el sector. Se trata de un reglamento europeo, lo que quiere decir que es de obligado cumplimiento por los estados miembro y de aplicación directa.
Principalmente, lo que aborda la regulación europea son dos puntos: la prestación de servicios con criptoactivos y la emisión de criptoactivos. MiCA entra en vigor en dos fases. El 30 de diciembre de 2024 empieza a aplicarse lo referido a los servicios cripto y desde el 30 de junio de este año está vigente lo que concierne a las emisiones.
Servicios cripto
En primer lugar, MiCA establece un marco regulatorio para las compañías que ofrecen servicios con criptoactivos. Es decir, las plataformas de intercambio de criptomonedas o exchanges. Estos servicios han de ser prestados por personas jurídicas e incluyen varias actividades: operar una plataforma, custodia y administración de criptoactivos, intercambio de criptos por dinero fiat, ejecución de órdenes con criptoactivos, colocación y asesoramiento y, por último, recepción y transmisión para terceros.
Para operar en Europa y ofrecer estos servicios, se necesita una autorización. Además, es necesario que la sede social de dicha compañía esté en uno de los 27 países europeos. Una vez se obtenga la licencia, esta es válida para operar indistintamente en cualquier país comunitario. Las autorizaciones son competencia de cada estado miembro. En el caso de España, es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la encargada de registrar a estas firmas.
Además, todas estas compañías tienen que cumplir obligaciones básicas, como actuar de forma honesta, contar con administradores competentes, tener seguros o fondos de garantía mínimos o un régimen de subcontrataciones limitado. De la supervisión para que se cumplan las normas se encargan organismos nacionales, en el caso de España, no solo la CNMV, sino que el Banco de España (BdE) también interviene en ciertas cuestiones.
Emisiones
Por otra parte, MiCA aborda la emisión de criptoactivos. Es decir, si una empresa quiere emitir su propio token, su propio criptoactivo, tendrá que obtener una autorización. En este caso, sí es el Banco de España (BdE) el que se encarga de este permiso a nivel nacional.
Se contempla la emisión de tres tipos de tokens: fichas referenciadas a activos (ART), fichas de dinero electrónico (EMT) o tokens de utilidad. En función del tipo de token que se quiera emitir, se necesita cumplir con unos requisitos u otros, existiendo tres grados de exigencia.
Los ART son criptomonedas respaldadas por una cesta de activos, podría ser oro y monedas fiat o cualquier otra combinación de valores. Los EMT son criptomonedas respaldadas por una única moneda, ya sean dólares, euros, pesos, francos, etc. Finalmente, los tokens de utilidad son fichas que, como su nombre indica, tienen una función. Por ejemplo, se podrían usar en aplicaciones, como videojuegos, y que los tokens o fichas sirvan para ciertas funcionalidades dentro de una partida.
Como estos últimos no se consideran dinero, solo hay que notificar su emisión y hacer un white paper o folleto que explique sus condiciones y funcionamiento. Sin embargo, en el caso de los ART sí se necesita una autorización previa del organismo competente. En este caso, sería el Banco de España. Cuando se solicita permiso, hay que tener en cuenta que se fijan unos límites y los activos no pueden sobrepasar los cinco millones de euros de valor. Ese tope también se extiende a los EMT, en los que se añade un criterio más y es que solo pueden emitir este tipo de tokens entidades de crédito o entidades de dinero electrónico. Como dependen de estas firmas, solo se requiere de notificación y no de autorización.
¿Qué pasa con el bitcoin?
Ahora bien, si estamos hablando de tokens de utilidad o de tokens vinculados a otros activos (ART y EMT), hay que plantearse en qué lugar quedan las criptomonedas puras, como el bitcoin o el ether (que no se incluyen en ninguna de las anteriores categorías). Primero, hay que tener en cuenta cuál es la definición de criptoactivo que contempla MiCA: "una representación digital de valor o de derechos que puede ser transferido y almacenado electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o tecnología similar".
Aunque ese es el ámbito de actuación de la normativa, deja fuera a las criptomonedas cuando las operaciones se realizan vía blockchain. Es decir, de una cartera descentralizada de un usuario o otro (transacciones peer-to-peer). En el caso de que se haga una transacción entre una cartera descentralizada y un proveedor de servicios, superior a los 1.000 euros, la ley sí aplica y exige trazar las operaciones y que la información de las mismas quede registrada en origen y destino. Tiene sentido que no cubra lo que ocurre en la cadena de bloques, ya que en este caso todo que registrado públicamente.
Es decir, si se opera de forma descentralizada entre usuarios, MiCA no aplica. Sí afecta al bitcoin y a las criptomonedas más populares cuando estas están dentro del ámbito de los proveedores de servicios. Es decir, en entornos centralizados. En ese sentido, queda fuera todo lo que ocurra en la cadena de bloques, como tampoco se incluyen las finanzas descentralizadas (DeFi) o los tokens no fungibles (NFTs).