Cripto

¿Qué plataformas de criptomonedas están registradas en España?

  • Hasta 2024, el registro lo ha hecho el BdE y, en adelante, lo hace la CNMV
  • La CNMV es la que autoriza y supervisa las firmas que prestan servicios 'cripto'
  • El BdE es el que se encarga de autorizar a las emisoras de moneda digital
Foto: iStock.

Aunque todo va a cambiar con la total entrada en vigor de la regulación europea sobre criptoactivos (Markets in Crypto Assets, MiCA), hay un listado oficial de las firmas de criptomonedas que están registradas en España. Es decir, todas aquellas que tienen presencia o negocio en nuestro país, ya sea porque ofrezcan sus servicios aquí o porque estén radicadas en territorio nacional.

Hasta noviembre de 2024, hay en España 128 firmas de criptomonedas inscritas en el registro del Banco de España (BdE). Entre ellas y entre las más conocidas, Bit2Me (Bitcoinforme SL), Bitpanda, Binance, Revolut, Prosegur Custodia de Activos Digitales, Bitstamp, eToro, Coinbase o Trade Republic. El organismo empezó a inscribir a estas sociedades en 2022, ya que una modificación de la ley de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo así lo establecía. El listado es público.

Sin embargo, el papel del BdE en este registro ha sido limitado hasta 2024. En esta fase antes de la llegada de la regulación, el organismo solo se encarga de inscribir a estas firmas con sus datos básicos, pero no lleva a cabo la tarea de supervisión de sus negocios. "La ley [de blanqueo], no obstante, no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica, ni de conducta de mercado o transparencia informativa. El Banco de España no supervisa, por ejemplo, los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores", detalla la entidad.

Pero todo esto cambia con la entrada en vigor de la normativa europea, que se realiza en dos fases (junio y diciembre de 2024) y que reparte las tareas entre los distintos reguladores. MiCA empieza a ser efectiva en su totalidad al finalizar el ejercicio presente.

¿Qué cambia con MiCA?

En primer lugar, con la entrada en vigor de la normativa europea, el registro de las firmas que quieran operar y proveer servicios de criptomonedas correrá a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Será a partir del 30 de diciembre cuando este organismo empezará a inscribirlas (y deje de hacerlo el BdE). Asimismo, será competencia suya la autorización y supervisión de estas sociedades.

Sin embargo, en lo que se refiere a emitir criptomonedas, el BdE tiene su propia competencia. Por ejemplo, si una firma 'cripto' quiere registrarse en España para ofrecer servicios de criptomonedas tiene que pedir permiso a la CNMV, pero, si quiere acuñar su propio token, entonces, ha de recurrir al banco central.

Por eso, si ya hay alguna sociedad registrada por el BdE que, entre otros servicios, además haya emitido criptomonedas antes de MiCA, ha de regularizar su situación con el BdE. Necesitarán su autorización para emitir tokens y requerirán la aprobación de su libro blanco. Este es el documento oficial en el que se detallan las características de la 'cripto' y el protocolo en el que se basa.

En resumen, todo lo que tenga que ver con la emisión de criptomonedas pasa por el BdE, ya sean fichas referenciadas a activos (ART) o fichas de dinero electrónico (EMT) -como se las denomina técnicamente-. Es decir, tokens respaldados por varios activos o por una única moneda, respectivamente.

Antes, cuando el banco central era el encargado de registrar a las firmas cripto, no se requería un desglose de si iban a ofrecer servicios de criptomonedas o si iban también a emitirlas, ya que existía un vacío legal. Por eso, es importante saber que el registro corresponderá a la CNMV con la entrada en vigor de MiCA y que, en caso de que estas firmas inscritas quieran también emitir criptomonedas, además deberán recurrir al BdE.

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