Contencioso administrativo

El Tribunal Supremo confirma la multa del 485.000 euros al Santander por no reestructurar hipotecas de clientes sin recursos

  • El Banco cobró indebidamente 239.000 euros por intereses en 2014

El Tribunal Supremo ha confirmado, en sentencia de 27 de enero de 2022, una resolución del Banco de España que impuso una multa de 485.000 euros al Banco de Santander por una infracción grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El Banco de España impuso esta sanción a la entidad tras una inspección para comprobar la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, en cumplimiento de las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, regulada en el artículo 5.4 del Real Decreto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

De los 1.233 expedientes en los que el Banco de España aplicó esta medida durante 2014, la Inspección comprobó una muestra aleatoria de 66 de ellos, de cuyo examen concluyó que en el 89% de los casos (59), la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condiciones financieras del préstamo primitivo después de ese momento (en un 53% de los casos se mantuvieron hasta dos meses después, en un 42% entre dos y seis meses, y en el 5% restante excedió de los seis meses).

El ponente, el magistrado Del Riego Valledor, estima que el banco ingresó un exceso de intereses de 239.000 euros en 2014.

El Tribunal concluye que en este caso la parte recurrente, "que no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior, normalmente en el momento de la formalización de la reestructuración o en el momento en que se giró la cuota anterior a dicha formalización, con un retraso de hasta 6 meses desde la acreditación de la situación de exclusión, ha incumplido el artículo 5.4 del RDL 6/2012, que dispone la obligada aplicación de las previsiones del CBP desde el primero de los momentos indicados".

Como consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de octubre de 2017, contra dicha entidad.

La Sala se pronuncia sobre el momento en que debe aplicarse dicha reestructuración –de forma inmediata una vez acreditada la situación del umbral de exclusión o, por el contrario, una vez realizada la novación del contrato de préstamo. También resuelve sobre cuándo se entiende que el deudor ha acreditado hallarse en ese umbral de exclusión y si ello depende de la aportación de todos y cada uno de los documentos previstos en el Real Decreto.

En su sentencia establece que "el momento temporal en que deben ser aplicadas las previsiones del Código de Buenas Prácticas, en lo que se refiere a las concretas medidas de reestructuración de la deuda, es el de la acreditación de encontrarse los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión".

Añade que aceptado por la entidad de crédito que el deudor hipotecario se halla en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos previstos en dicho Real Decreto "no exime a la entidad de aplicar las previsiones del artículo 5.4 del citado texto legal".

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