Capital Riesgo

El nuevo 'escudo' antiopas se gana el favor del mercado

  • La norma mejora la seguridad jurídica de la inversión extranjera pero se queda corta según los expertos
Alfonso Codes, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo; Javier Mateo, socio de PwC Tax & Legal; Maitane de la Peña, Directora de M&A y Mercado de Capitales de KPMG e Ignacio Hornedo, socio de Corporate y M&A de Allen & Overy

El balance de los expertos consultados por elEconomista.es sobre el nuevo Real Decreto de Inversiones Extranjeras, publicado en el BOE el pasado 4 de julio –apenas 19 días antes de la cita electoral del 23J – es, en grandes líneas, positivo. La norma, que concreta la aplicación del mal llamado escudo antiopas, era muy esperada desde hace más de tres años, cuando en marzo de 2020 se introdujeron las restricciones a la inversión extranjera.

La lectura es unánime: hacía falta un decreto que diera mayor seguridad jurídica y claridad a los inversores aunque, en realidad, el régimen de control sigue siendo el mismo. El Real Decreto aprobado ahora sólo desarrolla reglamentariamente lo que ya estaba en la Ley (concretamente, en el artículo 7.bis de la Ley 19/2003 de Movimientos de Capitales). No obstante, "el citado artículo 7.bis de la Ley de Movimientos de Capitales necesitaba un desarrollo reglamentario que aclarara, concretara y mejorara tanto la delimitación de su ámbito de aplicación como algunas cuestiones de procedimiento", matiza Ignacio Hornedo, socio de Corporate y M&A de Allen & Overy. "La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones había realizado un esfuerzo, en la práctica, para aclarar dudas y facilitar el procedimiento de control de las inversiones extranjeras directas o IED resolviendo consultas informales. Pero la plasmación de la práctica de la Dirección General en este reglamento mejora indiscutiblemente la seguridad jurídica", confirma Javier Mateo, socio de PwC Tax & Legal.

La primera conclusión es, por tanto, coincidente: el régimen de control de inversiones extranjeras ha venido para quedarse, pese a que inicialmente se introdujo como medida excepcional por la crisis del Covid y para evitar adquisiciones oportunistas de terceros en empresas españolas estratégicas cuyo valor patrimonial caía drásticamente.

Alfonso Codes, socio del área de Derecho Público y Sectores regulados de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, refuerza la idea de que la norma es continuista. "Simplemente 'oficializa' y pone por escrito (para mayor seguridad jurídica de todos) unos criterios y umbrales que ya venía aplicando de facto la Subdirección General de Inversiones Exteriores: estaban ya recogidos en el Proyecto de RD en el que se basa el nuevo RD y todos los operadores ya los venían tomando como guía".

Plazos y procedimientos

Javier Mateo añade otra aclaración previa. "El ámbito de aplicación de este régimen de control de inversiones extranjeras directas o IED no sólo permite al Gobierno controlar opas, sino cualquier inversión extranjera superior al 10% en empresas españolas, coticen o no, siempre que operen en sectores definidos como estratégicos (o siempre que el inversor extranjero presente características como estar controlado por un tercer Estado)". Para Hornedo "el cambio más relevante es, quizás, la exclusión expresa del régimen de control de inversiones extranjeras de determinados supuestos que no requerirán autorización del Consejo de Ministros, tales como las meras reestructuraciones internas dentro de un mismo grupo empresarial; las adquisiciones por parte de un inversor que ya tiene un 10% en la sociedad española (siempre y cuando la adquisición no suponga un cambio de control); y las inversiones por parte de meros LPs financieros/pasivos (inversores pasivos en fondos sin capacidad de control sobre la inversión ni de elección de las sociedades que adquiere el fondo); así como las inversiones transitorias (de corta duración -días u horas- en las que el inversor tiene un "paquete" de acciones pero para revenderlo inmediatamente y no tienen capacidad de influir en la gestión de la sociedad adquirida); esto es habitual en salidas a bolsa u ofertas de suscripción de acciones".

Desde KPMG, Maitane de la Peña, Directora de M&A y Mercado de Capitales, destaca "la formalización de un sistema de consulta voluntaria (que existía previamente de manera informal), de modo que los inversores puedan recibir una respuesta vinculante y confidencial sobre la necesidad de que una determinada transacción sea sometida a autorización, en el plazo de 30 días hábiles. En su opinión, el nuevo Real Decreto busca modernizar y formalizar cuestiones muy relevantes en un sector y disciplina antes inciertos, si bien tiene evidentes puntos de mejora. Como principales novedades menciona "la mayor definición de los sectores estratégicos y de las operaciones sujetas atendiendo al perfil del inversor; formalización del régimen de consulta voluntaria; modificación del sistema de exenciones (que varía en función del sector de actividad) y la unificación de plazos".

El mercado prevé que el Real Decreto entre en vigor el próximo 1 de septiembre ya que el control de las inversiones no ha sido políticamente muy controvertido en España.

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