Banca y finanzas

El Supremo avala sólo a los pequeños inversores en la salida a bolsa de Bankia

  • El Alto Tribunal considera que la información de la OPV fue deficiente
  • La decisión limita el coste para la entidad a 1.600 millones, ya cubierto
  • Los institucionales tendrán que esperar a un nuevo fallo para recuperar

Las empresas y fondos que acudieron a la salida a bolsa de Bankia tendrán que seguir esperando a que el Tribunal Supremo pueda fallar alguno de los cuatro recursos de apelación que ya ha presentado la entidad contra la decisión de los juzgados civiles ante las demandas cursadas por este tipo de inversores.

En la última semana se daba por hecho que las dos sentencias del Supremo, por las que se anulaba la adquisición de títulos de la entidad, abría la puerta a una reclamación masiva no sólo de los particulares, sino de los cualificados. De hecho, Mapfre, Iberdrola, Caixabank y Popular habían indicado públicamente que se planteaban reclamar el dinero perdido en la operación. Todo dependía de los argumentos jurídicos del dictamen adoptado por el Alto Tribunal.

Las dos sentencias, que se publicaron íntegramente ayer, únicamente responden a recursos de pequeños ahorradores. En ellas, consideran que existió una información deficiente a los pequeños ahorradores y, por tanto, les reconoce su derecho a recuperar las cantidades invertidas.

Basan su decisión los magistrados en que estos pequeños inversores sólo cuentan con la información que suministra el folleto de la Operación Pública de Venta (OPV) de acciones de Bankia -que incluía notables inexactitudes-, a diferencia de los inversores institucionales, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria. Éstos podrían relacionarse con la capacidad de Bankia de acceder a los mercados de deuda o al interbancario en el momento del debut bursátil, a mediados de 2011.

Información disuasoria

El ponente de la primera sentencia, el magistrado Vela Torres, señala que la información difundida, sin las inexactitudes detectadas "habrían disuadido de realizar la inversión a los pequeños inversores", que buscaban rentabilidad económica.

Por tanto, el fallo determina la existencia de vicio del consentimiento en los inversores -el mismo defecto que ha motivado la anulación de los contratos de compraventa de las preferentes a miles de pequeños ahorradores, regulado en el artículo 1.266 del Código Civil-, por lo que anula los contratos de compra firmados por los recurrentes. La sentencia considera que el nexo de causalidad era evidente, puesto que justamente el folleto se publica para que los potenciales inversores tomen su decisión, incluso aunque no lo hayan leído, puesto que el folleto permite una "diseminación" de la información en él contenida, que produce la disposición a invertir.

En la denuncia se afirmaba que los demandantes realizaron la inversión confiados en "que la entidad Bankia era una empresa solvente que iba a repartir beneficios", por lo que resulta obvio que si hubieran sabido que el valor real de unas acciones que estaban comprando a 3,75 euros era de apenas un 1% del precio desembolsado, no habrían comprado en ningún caso.

Y el ponente recuerda que el legislador impone para la salida a bolsa "un específico y especial deber de información, regulado de forma exhaustiva: la publicación de un folleto informativo" confeccionado por el emisor, quien, a su vez, debe aportar a una autoridad pública, en este caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), para ser aprobado y registrado como requisito indispensable para poder realizar la oferta pública de suscripción .

"Por consiguiente -estima la sentencia- el folleto informativo se revela como un deber esencial, constituyendo el instrumento necesario e imperativo por el cual el inversor va a tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes, para decidir la suscripción de tales acciones".

En la segunda sentencia emitida ayer por el TS, el magistrado Sarazá Jimena rechaza que la causa penal que está pendiente de fallo ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en la vía civil y, para ello, apela a la doctrina del Constitucional. Explica que, aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: "la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las proceso civil, en que se ejercitan los derechos privados".

La sentencia concluye que los demandantes "no deben soportar demoras excesivas" por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, "pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva".

Por tanto, la decisión del Supremo permite a los inversores particulares acudir a los tribunales para recuperar todo el dinero. Éstos adquirieron títulos por 1.850 millones de euros. Según Bankia, muchos de ellos vendieron con pérdidas residuales o con ganancias, por importe de 255 millones, por lo que la factura, sin tener en cuenta costas e intereses, se limitaría de momento a unos 1.600 millones. La entidad ha provisionado 1.840 millones para hacer frente a estas indemnizaciones, por lo que, en principio, la hucha sería suficiente.

Eso sí, la dotación incluye los gastos jurídicos aparejados, que ascienden a 500 millones. El presidente de Bankia anunció el lunes que debido a este coste la entidad se plantea iniciar un proceso extrajudicial para devolver las cantidades a los perjudicados, al tiempo que paralizar los recursos.

Los institucionales, por su parte, compraron acciones por 1.240 millones y sólo perdieron dinero aquellos que invirtieron 600 millones. Pero, por ahora, deberán esperar.

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Comentarios 1

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ALI - GASZZZZZZZZS
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pERO K VAN A RECLAMAR LOS INSTITUCIONALES SI ERAN COMPLICES de la ESTAFA...este país es una basura, robándonos entre nosotros y el ESTADO el que más..para mantener el sistema aristocrático de analfabetos, con sus amiguitos los comunistas vendidos al fascismo de la mezquindad humana...PATETICO debierna de pagarlo ellos todo el IBEX...falsifica cuentas...vais a petar!1

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