Director de Buen Gobierno. Iuris&Lex y RSC

Las rentas inmobiliarias son las que se derivan del arrendamiento o del uso o disfrute sobre bienes inmuebles o de los derechos reales, salvo que estén afectos a actividades económicas. Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Además, la Sede electrónica de la Aeat cuenta con un Asistente Virtual de Renta, donde podemos consultar cómo calcular los rendimientos derivados del alquiler de un inmueble en sus diferentes modalidades y gastos los deducibles.

Laboral

La empresa está obligada a informar al trabajador sobre el plazo de preaviso y sus consecuencias económicas de incumplirlo, sin que una referencia genérica al convenio colectivo regulador sea suficiente, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de noviembre de 2024.

Actualidad

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha anulado una decisión unánime del Tribunal de Apelaciones del Área de California (conocida como Noveno Circuito) que determinaba que la Fundación Thyssen-Bornemisza (FTB) no estaba obligada a devolver el cuadro ‘Rue Saint-Honoré, après-midi, effet de pluie’ de Camille Pissarro, a la familia Cassirer, obra expropiada por el régimen Nazi.

Los rendimientos obtenidos por el alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. Para cuantificarlo se debe restar de los ingresos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, las reducciones que procedan, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia. Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. No obstante, los intereses y demás gastos de financiación previos a la formalización del contrato de arrendamiento, no serán deducibles los gastos de financiación y los de conservación y reparación no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Los gastos debe pagarlos el arrendador y si lo hace el arrendatario, debe repercutirlo para que sea desgravable.

Si una vez presentada la declaración de Renta, detectamos errores u omisiones en los datos declarados, podemos corregirlo de dos maneras distintas.

L a Agencia Tributaria ha modificado el proceso de devoluciones del IRPF para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes de 1979. Estos cambios han generado ciertas dudas y controversias. El cambio fundamental se centra en que las devoluciones se realizan ahora de forma fraccionada, solicitando un año por ejercicio fiscal. Esto difiere del procedimiento anterior, que permitía solicitar la devolución de varios años en un solo trámite.

En función de la Comunidad Autónoma en la que residimos, podemos tener derecho a ciertas deducciones en conceptos como el alquiler, maternidad o paternidad, gastos escolares, rehabilitación de viviendas, discapacidad o cuidado de personas dependientes.

Para que la gestión que realicemos de la declaración del Impuesto sobre la Renta sea eficaz es muy importante tener disponible y ordenada la documentación sobre la que vamos a declarar, sobre todo si la hacemos a través de Plan Le Llamamos, puesto que nos van a preguntar durante el transcurso de la llamada una serie de datos y trendremos que ir concultando la documentación según nos vaya siendo necesaria. La declaración del año anterior nos será fundamental tener a mano, de entrada para lograr el número de referencia y para comparaciones y posibles correcciones. Y cualquier notificación relevante recibida de la Agencia Tributaria.Resulta imprescindible, antes de proceder a la declaración, haber obtenido con antelación el número de referencia como titular o titulares de la declaración en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat). Debemos tener a mano los números del DNI de todos los que figuren en la declaración y el IBAN de cuenta bancaria. Y lo referente a los datos personales y familiares, referidos, por ejemplo, a la información sobre el estado civil, número de hijos, etc. Son precisas las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que vivamos de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). También, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (con colegiación obligatoria). No debemos olvidar el justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y contratados antes del 31 de diciembre de 1994. Y cualquier justificante que pudiera darnos derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Tanto la Dirección General de Tributos y el TRibunal Económico-Administrativo Central (Teac) han emitido a lo largo de 2024 aclaraciones sobre asuntos polémicos que pueden veneficiarnos en el resultado de la declaración.

En la declaración del Impuesto sobre la Renta se han introducido como es habitual cada ejercicio, cambios que es preciso tener en cuenta. Entre los más importantes se encuentra la modificación del umbral mínimo para declarar, pasando de 15.000 a 15.876 euros anuales para ciertos perceptores. Además, se introduce la autoliquidación rectificativa que permite corregir declaraciones anteriores, y se actualizan las deducciones por donativos y eficiencia energética en viviendas. Se facilitan los trámites electrónicos, permitiendo el pago con tarjeta de crédito o Bizum, y los ciudadanos de la UE pueden identificarse con autenticación eIDAS. Hay cambios que modifican la exclusión de la Estimación Objetiva, que ha debido tenerse en cuenta a la hora de saber si es posible mantenerse en el régimen o, por el contrario hay que declarar en Estimación Directa Simplificada. Finalmente, se establecen nuevos procedimientos para solicitar devoluciones para mutualistas afectados por la DT 2ª de la LIRPF, con un calendario específico a partir de 2025.