Legal

El Tribunal Supremo de Estados Unidos anula el fallo que otorgaba el cuadro de Pissarro expoliado por los nazis  a la Fundación Thyssen

  • Los magistrados consideran que una nueva ley vigente...
  • ...en Arizona permite anular las sentencias previas 
  • Hasta ahora se consideraba prevalente la legislación española
Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia. Foto: eE

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha anulado una decisión unánime del Tribunal de Apelaciones del Área de California (conocida como Noveno Circuito) que determinaba que la Fundación Thyssen-Bornemisza (FTB) no estaba obligada a devolver el cuadro 'Rue Saint-Honoré, après-midi, effet de pluie' de Camille Pissarro, a la familia Cassirer, obra expropiada por el régimen Nazi.

El abogado Bernardo Cremades Jr., del bufete español B. Cremades & Asociados, que representa a la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España como 'Amicus Curiae' (tercero interesado) ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en apoyo de a la familia Cassirer en el caso Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, explica que "el Noveno Circuito había decidido previamente que la Fundación Thyssen-Bornemisza tenía derecho a la pintura bajo la ley española en virtud del transcurso del tiempo por prescripción adquisitiva. Ahora queda claro que la ley aplicable para determinar quién es el legítimo propietario es la ley de California, según la cual el cuadro pertenecería a la familia Cassirer".

David Cassirer, el demandante, argumentó ante el Tribunal Supremo que una nueva ley en California (AB 2867) exige la aplicación de la ley estatal de California en casos de recuperación de arte robado durante el Holocausto.

La elección de ley AB 2867 introduce el Código de Procedimiento Civil, que establece que, en cualquier acción presentada por un residente de California para recuperar arte robado en manos de un museo, o descrito en la Ley de Recuperación de Arte Expropiado por el Holocausto (HEAR), "se aplicará la ley sustantiva de California", aunque se haya considerado "cualquier otra ley o decisión judicial previa".

Contacto del caso con California

La sentencia considera que el cambio de ley no discrimina a FTB, porque no hay un tratamiento especial, sino que la nueva Ley californiana se aplica a cualquier acción, pendiente o futura, presentada por un residente de California contra un museo, galería, subastador o comerciante para la recuperación de una obra de arte.

También considera el Tribunal Supremo, que esta nueva norma tiene capacidad para desplazar el sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales ('common law'), de modo que el legislador puede cambiar la ley de un Estado cuando considere que un suceso en particular ha mostrado la necesidad de cambio legislativo.

Por ello, la familia Cassier busca asegurar que la ley de California se aplique en casos de arte robado donde el demandante es residente de California, independientemente de otras consideraciones legales o decisiones judiciales previas. Esto podría cambiar el resultado del caso porque, según el Tribunal de Apelaciones, si se aplicara la ley de California, la FTB no tendría el título de la pintura, sino que este pasaría a los Cassirer.

El juicio celebrado en 2018 se centró en si la FTB era un "encubridor" según la ley española, lo que implicaba que la corte inicialmente consideró la legislación española como relevante.

La Fundación ha venido argumentando que sus derechos de propiedad se consolidaron en España en 1996, según la legislación, país donde se encuentra el cuadro.

La Federación judía de San Diego

La San Diego Jewish Federation es designada como beneficiaria del trust. Esto implica que, de recuperarse la pintura, la Federación judía de San Diego se beneficiaría, reforzando así el vínculo del trust con California.

Es destacable en este litigio, el hecho de que Claude Cassirer, primera persona que reclamó la titularidad del cuadro en nombre de su familia, creara un family trust en California, n el que se designa como beneficiaria a la Federación Judía de San Diego, lo que consolida una conexión significativa con el Estado.

Un largo conflicto judicial

Pissarro pintó el cuadro "Rue St. Honoré, après midi, effet de pluie" en 1897 y fue adquirido por la familia Cassirer. En 1939, Lilly Cassirer, antes de escapar de Alemania, se vio forzada a "vender" el cuadro a los nazis por un precio irrisorio a cambio de un pasaporte para salir del país.

En 1976 el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza compró en una galería de Nueva York la obra y en 1993 se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. En 1999, el nieto de Lilly lo descubrió expuesto en el Museo Thyssen y en 2005 comenzó el largo periplo judicial que hoy en día continúa abierto.

Tras varias instancias, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictó una resolución a principios del año 2022 por la que dio marcha atrás, al resolver que en el caso del cuadro expoliado por los nazis debería haberse aplicado la norma de conflicto de leyes de California.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ordenó a los tribunales inferiores a reabrir el caso para, aplicando la norma de conflicto de leyes de California, determinar qué derecho debe aplicar al fondo de la controversia, es decir, el derecho español (como se había hecho hasta ahora) o en su lugar el derecho estatal de California. La cuestión es clave, ya que, si se aplica el derecho sustantivo español, la obra es propiedad de TBC, mientras que, si se aplica el derecho sustantivo de California, los Cassirer son los propietarios.

En enero de 2024, aplicando derecho sustantivo español, la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito (con sede en California) sentenció que el Estado español era el legítimo propietario de 'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia'.

Los herederos de Lilly Cassirer solicitaron entonces la reconsideración por el pleno de la decisión a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que denegó revisar el caso, pero con un duro voto particular de uno de los magistrados. La familia Cassirer recurrió entonces al Tribunal Supremo de Estados Unidos.

La Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representada por el bufete español B. Cremades & Asociados, se ha personado durante como "amicus curiae" (tercero interesado) desde el año 2017 a la par que la Abogacía del Estado de España se personaba con la misma figura con la Fundación Thyssen.

El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza espera seguir trabajando con todos los interesados para "garantizar" que el cuadro de Camille Pissarro 'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia' siga expuesto en la pinacoteca..

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