
La empresa está obligada a informar al trabajador sobre el plazo de preaviso y sus consecuencias económicas de incumplirlo, sin que una referencia genérica al convenio colectivo regulador sea suficiente, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de noviembre de 2024.
La ponente, la magistrada Del Brio Carretero, considera que la empresa, al día siguiente de notificar su baja voluntaria, estaba obligada a informar al trabajador sobre las consecuencias económicas de no cumplir con el plazo de preaviso que para su categoría laboral exigía el convenio colectivo aplicable, de dos meses, que se tradujeron en una sanción de 3.214,28 euros, lo que equivalía a un mes de salario.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica a este respecto que "Es perfectamente posible que la empresa pueda descontar el importe equivalente al periodo de preaviso incumplido por el empleado si bien y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el RD 1659/1998 y por el artículo 2.1g) de la Directiva 533/1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral debe estar seguro que en el contrato y en cualquier otro momento y medio así lo ha hecho".
Estos artículos se refieren a la obligación de la empresa de informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, incluyendo los plazos de preaviso de la extinción del contrato por baja voluntaria y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Así, se establece que, para relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que estos elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito
Y añade Aspra que "si bien la normativa permite que el contrato de trabajo se remita al convenio colectivo para especificar los plazos de preaviso esta referencia debe ser precisa para que el trabajador pueda acceder a la información correspondiente".
En el caso en litigio, en el contrato las menciones al convenio colectivo eran genéricas y no se referían específicamente al plazo de preaviso. Así, la ponente concluye que "el deber de información que recae sobre la empresa al respecto no ha sido cumplido ni al inicio de la relación laboral ni durante ella, ni tampoco al final, no siendo suficiente para cubrir la exigencia y obligación que pesa sobre la empresa que recordara al trabajador cuando ya había preavisado, que el plazo era de dos meses cuando no le informa además de las consecuencias que podría adoptar y de hecho así hizo".
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