La Reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 32/2021, que modificó el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no solamente supuso la restricción drástica de las posibilidades de acudir a la contratación temporal, suprimiendo el contrato de obra y regulando el contrato de circunstancias de la producción, sino que en el artículo 16 de dicho Real Decreto, además, desarrolló la figura del fijo discontinuo como -aparentemente- la gran alternativa a los antiguos contratos de obras realizados en fraude de ley. De esta manera, generalizando, en los supuestos de necesidades productivas no permanentes en el año, la prestación de servicios en un mismo puesto que se produjera de manera más o menos cíclica terminaría siendo un contrato fijo discontinuo.