Presidente del Comité de Cumplimiento de Grupo Norte y socio de Sahagún & Viciana Abogados
Miguel Ángel Rodríguez Sahagún

La modificación del Código Penal, operada mediante Ley Orgánica 1/2015 que reformó la anterior Ley Orgánica 5/2010, introdujo la figura del "debido control" y la exención de la responsabilidad de la persona jurídica (sujeto al cumplimiento de ciertas circunstancias), en mi opinión, ambos conceptos insuficientemente regulados por el legislador. La realidad es que con la reforma del Código Penal del 2015, se ha modificado el artículo 31.bis, se reforma parcialmente el artículo 66.bis y se introducen los artículos 31.ter, 31 quater y 31 quinquies.

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