Luz María Del Pino Sosa Fernández, abogada

En las herencias, Hacienda es un heredero más y como tal, reclama un buen trozo. ¿Es esa parte, la legítima? Cuando se muere una persona, se suele hacer el inventario de los bienes que tenía, lo que se denomina en derecho el caudal relicto. De ahí, la Administración tiene la costumbre de añadir un 3% en concepto de ajuar doméstico en virtud del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Actos Jurídicos Documentados (LISD).

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