Opinión
La fuerza nomofiláctica de la cuasiadolescente casación contencioso- administrativa nos depara, un día tras otro, novedades con las que, unas veces coincidimos y otras no. Recientemente tuve ocasión de publicar un artículo en una revista técnica en el que trataba la tributación de los intereses generados en los procedimientos expropiatorios. Mis conclusiones eran, parcialmente, mera traslación de lo que ya había concluido la jurisprudencia y, en otra parte, elucubración sobre lo que según mi escasa ciencia debería reconocerse en la jurisprudencia futura.