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Un magistrado del Tribunal Supremo señala la solución definitiva contra los okupas: "Va sobre seguro"

El magistrado Vicente Magro. / Foto: EP

Llega el momento álgido de las vacaciones de verano y, como pasa cada año, son muchas las viviendas que se quedan vacías durante un largo periodo de tiempo, una situación que fomenta el aumento de los casos de ocupación ilegal.

Ante este problema, muchas personas buscan soluciones para proteger sus casas, evitar las ocupaciones ilegales y, al mismo tiempo, evitar los robos, como es el caso de las alarmas 24 horas, que ya están bastante extendidas, aunque hay quienes opinan que no es suficiente.

"Las alarmas 24 horas son una buena medida para prevenir las ocupaciones"

En contra de esta opinión popular sobre la ineficacia de instalar una alarma 24 horas se ha pronunciado un Doctor en Derecho y magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro: "Las alarmas 24 horas son una buena medida para prevenir las ocupaciones", dice en una entrevista realizada por Confilegal y recogida en una publicación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

Pero, ¿por qué las alarmas son una buena medida para evitar la okupación? Lo cierto es que muchas personas piensan que, con estas alarmas, aunque se alerte a la policía, no se puede evitar el acceso a la vivienda y, por tanto, una vez que llegan los agentes a la casa, esta ya no se puede desocupar de ningún modo.

El problema de la flagrancia

Esta creencia es falsa. Lo primero que hay que saber es que, en un caso normal de usurpación, cuando una persona ajena entra a una vivienda vacía que constituye una morada, el juez puede acordar directamente el desalojo.

"Si ahora mismo entra una persona en un chalé y lo ocupa, el juez tiene el poder de ordenar el desalojo", dice el magistrado. "Y no solamente el juez. Si la policía comprueba que la entrada se ha producido 5, 6 o 7 siete horas antes, puede hacerlo hasta sin orden judicial", matiza.

Es precisamente en ese punto, en el periodo de flagrancia, donde está el problema que evita la lucha contra la okupación y que pone trabas a la hora del desalojo: "El problema está en que ahora mismo hace falta una ley integral sobre el fenómeno de la ocupación que defina el concepto de flagrancia", explica el experto en derecho.

El periodo de flagrancia es, en derecho, aquel momento en el que se descubre al delincuente llevando a cabo el delito, de manera in fraganti, sin que ese autor haya podido huir, de tal modo que se puede proceder a su detención inmediata, sin una orden judicial.

De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 490, permite la detención de una persona que está cometiendo un delito flagrante. Además, en el artículo 553, que versa sobre la "entrada y registro de lugar cerrado", también se recoge que "los Agentes de policía podrán proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas" cuando "sean sorprendidas en flagrante delito".

Teniendo esto en cuenta, el problema reside en el tiempo que se considera flagrante delito, ya que no solo cuenta el momento mismo en que se comete, sino también los momentos posteriores. Sin embargo, la ley no recoge hasta cuándo dura ese periodo flagrante.

"Habría que hacer una ley que especificara la extensión temporal del concepto flagrancia. O que a nosotros nos llegara un caso, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que nos permitiera interpretar la extensión temporal de este concepto", explica Magro, ya que ve este como uno de los grandes problemas contra la ocupación.

La alarma 24 horas, la gran aliada

De este modo, el experto indica que "es comprensible que la policía tenga miedo de actuar. Porque no sabe cuál es el periodo que le va a acreditar el juez si le presentan una querella por haber desalojado a unas personas de forma ilegal".

"Desde mi punto de vista, podríamos estar hablando de un periodo entre 12 y 24 horas. Pero esto tendría que regularlo la ley para la seguridad de los agentes policiales", matiza el experto, que también señala una de las mejores soluciones al problema de la okupación en general y del periodo flagrante en particular."

"Por eso las alarmas 24 horas son una buena medida para prevenir las ocupaciones. Si yo me pongo una alarma, la empresa de seguridad llamará a la policía, que tendrá una prueba irrefutable de la flagrancia, de cuándo se produjo la entrada en la vivienda. Va sobre seguro", concreta Vicente Magro.

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