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La Seguridad Social deja sin pensión de viudedad a una mujer porque estuvo casada con el fallecido solo seis días antes de que muriera

Una mujer mayor se cubre la cara con las manos | Foto: iStock

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se exonera a la Seguridad Social de pagar pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio con su pareja tan solo seis días antes de que falleciera por enfermedad común.

Los hechos se remontan al 14 de enero de 2022, momento en el que Alicia y Juan Ramón, nombres que recoge la sentencia (que se puede consultar aquí), se convirtieron en marido y mujer, siendo él beneficiario de una pensión de jubilación procedente de incapacidad permanente absoluta al momento de la defunción, que tuvo lugar tan solo seis días después de la celebración del enlace, el 21 de enero de 2022, por enfermedad común.

El 7 de marzo del mismo año Alicia solicitó reconocimiento de la pensión de viudedad. En este momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorga una prestación temporal de 675,20 euros, hasta que en enero de 2024 el organismo la da de baja por haber agotado el período máximo de duración, denegándole también la pensión vitalicia.

Por qué le deniegan la pensión vitalicia

El organismo público se apoya en el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social para la defensa de su postura, que recoge el modo de actuación cuando el fallecimiento del causante derive de enfermedad común:

"Se requerirá que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años".

Se entiende, por tanto, que la viuda no habría sido capaz de acreditar convivencia previa con el fallecido (ni tenían hijos en común). Aunque en las pruebas aportadas se demuestra que ambos estuvieron empadronados en el mismo domicilio desde el 30 de julio de 2020, la Seguridad Social desestimó su solicitud de pensión de viudedad vitalicia, ignorando asimismo los extractos bancarias y los contratos de alquiler presentados por la mujer.

Fue entonces cuando Alicia decidió acudir a los tribunales, dado que desde su punto de vista cumplía con el requisito legal de convivencia exigido para el reconocimiento de la prestación.

Qué pasa después

Aún con todo, el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona dio la razón al INSS, razón que empujó a la mujer a presentar un recurso de suplicación ante el TSJC. Seguía defendiendo que las pruebas aportadas eran más que suficientes para demostrar que el fallecido y ella convivieron juntos el tiempo necesario para el reconocimiento de la pensión vitalicia. En otras palabras, que cumplía con los requisitos legales exigidos para ser beneficiario de la prestación.

No obstante, el TSJC admitió que el INSS estaba en lo cierto y confirmó la sentencia inicial, pues la convivencia tan solo se acredita desde el 30 de julio de 2020 al 21 de enero de 2022, no cumpliéndose con el requisito temporal exigido.

Se desestima así el recurso de suplicación interpuesto por la mujer y se le deniega la pensión vitalicia de viudedad.

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