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La Seguridad Social avisa: están quitando la pensión de viudedad a las personas que no cumplan estos requisitos

Un hombre mayor contando dinero | Foto: iStock

En España, a fecha de mayo de 2025, hay cerca de 9,3 millones de pensionistas, de los cuáles una gran parte se corresponde con beneficiarios de una prestación por viudedad, cuyo importe medio ronda los 934 euros mensuales, según datos recopilados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Pero aunque son el principal sustento de las personas que dependían económicamente del difunto, hay ciertos supuestos en los que la Seguridad Social podría revocar la pensión.

Matrimonio, pareja de hecho o divorciados

La pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio (se recibe durante toda la vida del beneficiario) que, por norma general, tienen derecho a cobrar las personas casadas o registradas legal y oficialmente como pareja de hecho, habiéndose formalizado la relación al menos dos años antes respecto a la fecha de muerte. Eso sí, en el caso de estas últimas tendrán que demostrar que ha existido una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata durante al menos cinco años antes del fallecimiento del causante (dos para los que estuvieran casados).

Pero existen una serie de requisitos para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad, no basta con acreditar convivencia efectiva. Y es que el fallecido deberá haber cotizado un mínimo de 500 días a la Seguridad Social en los últimos cinco años previos al hecho causante, pudiendo no hacerlo si murió por accidente o enfermedad profesional. Si somos más concretos, el cónyuge superviviente deberá acreditar que existen hijos comunes y que el matrimonio se había celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

En caso de estar divorciados y querer solicitar la pensión de viudedad, puede hacerse siempre que no se hayan contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho. Pero, como con todo, existen excepciones. Con los artículos 97 y 98 del Código Civil se regulan las condiciones para fijar una pensión compensatoria en caso de divorcio (edad, estado de salud, duración del matrimonio, etc.).

En lo referente a las cuantías, sabemos que se obtienen aplicando el porcentaje correspondiente a la base reguladora, que suele ser del 52% (pudiendo ser superior si el beneficiario tuviera 65 años o tuviera cargas familiares, por ejemplo). Recordamos que el importe medio de la pensión de viudedad se sitúa en 934,7 euros al mes, según fuentes ministeriales.

Por qué están quitando las pensiones de viudedad

Como se deduce del párrafo anterior, podremos perder la prestación por viudedad si contraemos matrimonio de nuevo o constituimos una pareja de hecho, excepto en dos supuestos:

  • Que constituya el 75% de los ingresos del pensionista.
  • Si la renta conjunta del nuevo matrimonio no supera el doble del SMI vigente en cómputo anual.

También podría recurrirse si se demuestra que el beneficiario ha sido declarado culpable en una sentencia firme por la muerte de su pareja. Es decir, que si el beneficiario es condenado por causar el fallecimiento de su pareja, perderá automáticamente la pensión, como ocurre con los casos de violencia de género.

Por tanto, no tendrá derecho a recibir la prestación aquella persona que haya sido condenada por un crimen de homicidio "en cualquiera de sus formas" en el que la víctima fuera la persona que recibiría esa ayuda, es decir, su pareja legal, tal y como se establece en la Ley 26/2015.

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