
Ayer el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el real decreto que establece los requisitos y el procedimiento para que las víctimas del amianto puedan recibir indemnizaciones por los daños causados por la exposición a dicho material, altamente peligroso para la salud: puede provocar problemas respiratorios crónicos a los que lo inhalan frecuentemente, así como asbestosis, cáncer de pulmón y mesotelioma, un tipo raro de tumor. Las compensaciones van desde los 32.000 hasta los 96.000 euros, dependiendo en gran medida de la gravedad de las patologías que hayan desarrollado los afectados.
"Sabemos que muchos de los daños de estos afectados son difícilmente reparables", admitía la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde se ha dado a conocer la medida que aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2022 de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
El real decreto se ha publicado hoy mismo en el BOE y recoge quiénes pueden ser beneficiarios de las indemnizaciones por amianto, así como los requisitos que se deben cumplir para su reconocimiento, el procedimiento para solicitar la compensación y el importe de la misma. Ahora, tras su publicación, entrará en vigor dentro de tres meses.
Lista de posibles beneficiarios
Así, se considera como beneficiario a todo aquel que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) derivada de una contingencia profesional causada por asbestosis, cáncer de laringe o de pulmón y mesotelioma. Del mismo modo, podrá adjudicarse dicha compensación a las personas que tengan reconocido el derecho a indemnización por sentencia firme de alguna de las patologías mencionadas, siempre que no hayan pasado más de cinco años entre la fecha del auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022.
Igualmente, podrán percibir esta indemnización las personas causahabientes (hijos, cónyuge, pareja de hecho, etc.) de los afectados que hayan fallecido sin presentar la solicitud de la compensación económica regulada en este real decreto, siempre que ni las víctimas causantes ni sus causahabientes hubieran percibido indemnización alguna por los daños derivados de la exposición de aquellas al amianto.
La cuantía de la indemnización depende
Los afectados que estén interesados en solicitar dicha indemnización deberán pedir en la Consejería de Salud (o en su defecto en el organismo análogo correspondiente de su comunidad autónoma) el certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto que acredite, precisamente, que existen condiciones médicas anómalas resultado del contacto con este mineral.
Una vez lo tenga, el posible beneficiario deberá presentar la solicitud de la compensación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante la cumplimentación de un formulario que se habilitará en su misma sede electrónica.
Para determinar la cuantía de la indemnización a percibir, el INSS tendrá en cuenta las patologías derivadas de la exposición al amianto. En este sentido, el importe se ha fijado tomando en consideración la cuantía media por año de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedades profesionales a fecha de 31 de diciembre de 2024:
- Para asbestosis: 32.207,08 euros.
- Para cáncer de laringe: 48.310,62 euros.
- Para cáncer de pulmón: 64.414,16 euros.
- Para mesotelioma: 96.621,24 euros.
En el supuesto de que el afectado sufra varias patologías de forma simultánea, cobrará la indemnización que se corresponda con la de mayor gravedad.
Se abonará siempre en un pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la persona beneficiaria. En caso de que la cuantía reconocida por la sentencia sea inferior a la resultante del mencionado baremo, se abonará la reconocida por la sentencia. Sin embargo, en el caso contrario (que la de la sentencia sea superior a la del baremo), se abonará la cuantía resultante de aplicar el baremo.
A tener en cuenta
Tras el registro de la solicitud, el INSS tiene seis meses para responder si concede la indemnización o no. Si no se obtuviese, el silencio se entenderá negativo y no se reconocerá el importe de la compensación al solicitante. Sin embargo, en todo caso se deberá dictar resolución expresa.
Asimismo, se podrán impugnar directamente en vía judicial la resolución del INSS en caso de no estar conforme.