Una práctica tan habitual como hacerle una transferencia a nuestro hijo o a algún amigo podría costarnos más de 150.000 euros en el peor de los casos. Y es que Hacienda vigila con lupa cada una de estas operaciones en busca de donaciones encubiertas para evitar el fraude fiscal. Para ello trabaja de forma conjunta con las entidades bancarias, que están obligadas por ley a informar a la Agencia Tributaria siempre que detecten algún comportamiento considerado sospechoso o superen ciertos límites en algunas operaciones, tal y como establecen la Ley 7/2012 y la Ley 10/2010 en materia de fraude fiscal.
Así, de acuerdo con la normativa vigente, sabemos que existen determinados límites a partir de los cuáles Hacienda puede requerirnos justificar la procedencia del dinero o para qué se va a utilizar. En el caso de las transferencias bancarias el tope está en torno a los 100.000 euros, cifra a partir de la cuál la Agencia Tributaria podría requerirnos cierta información para comprobar que hemos tributado correctamente por ese dinero a través del Impuesto de Donaciones y Sucesiones.
Cuando sucede entre familiares, por ejemplo, una transferencia de tal calibre se entiende como donación porque no se recibe nada a cambio y tiene que tributar por el modelo S1 (sabiendo que no hay un mínimo exento para las donaciones), pudiendo suponer una sanción económica realmente elevada si no lo hacemos.
Sanciones por transferencias
A pesar de que no existe un mínimo exento para las donaciones y que, con la ley en la mano, cualquiera tendría que tributar, no hay que declarar todas las transferencias. Hay que hacerlo al menos con las que superen el umbral estipulado por Hacienda, aunque también pueden investigar otras de menor cuantía si son potencialmente delictivas. En caso de incurrir en un delito, la Agencia Tributaria podría imponernos una sanción que va desde el 50% de la cantidad defraudada hasta el 150%:
- Infracción leve. Cuando el importe es inferior a los 3.000 euros, el recargo es del 50% sobre la cantidad que no pagamos. Por ejemplo, si defraudamos 2.500 euros, el recargo sería de 1.250 euros.
- Infracción grave. En cantidades superiores a los 3.000 euros el recargo es del 100%.
- Infracción muy grave. Un recargo del 150%.
Por tanto, sabemos que estar por debajo de los 100.000 euros no nos libra de las sospechas de Hacienda, dado que también vigila las transferencias periódicas que resulten sospechosas, así como otros trámites que implican movimientos de dinero, como la retirada de efectivo de los cajeros o los pagos en metálico.
Vigila los pagos en efectivo y los cajeros
Asimismo, la Agencia Tributaria también se encarga de supervisar los movimientos de los cajeros, tanto los ingresos como las retiradas de efectivo. De este modo, los bancos están obligados a avisar de cualquier operación superior a 3.000 euros, o que en su defecto incluya billetes de 500. También quedan restringidos a 1.000 euros los pagos con dinero en metálico para transacciones comerciales por la Ley 11/2021.
@eleconomistaes ?? La Agencia Tributaria vigilan conjuntamente los movimientos de billetes en efectivo bajo el pretexto de detectar indicios de fraude fiscal
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