
Una nueva sentencia podría marcar un antes y un después en cuanto a la exoneración de deudas en España, concretamente, en lo que tiene que ver con las deudas para con la administración, como es el caso de las que se engloban en la Seguridad Social o con Hacienda.
Así lo ha dejado entrever el Juzgado de lo Mercantil nº19 de Madrid, bajo la dirección del magistrado Francisco José Soriano, que ha dictado un auto con fecha 26 de mayo de 2025 en el que se concede la exoneración total de una deuda pública, cuestionando por primera vez de forma frontal la justificación esgrimida en la Ley 16/2022 para limitar esta posibilidad.
Este hito no es fruto de la casualidad, sino del compromiso de una parte de la judicatura con una interpretación valiente, social y ajustada al Derecho de la Unión Europea, tal y como recoge en un comunicado Alicia García, la CEO del bufete especializado Repara tu Deuda.
Tras las resoluciones previas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente la de abril de 2024 en el caso C-687/22, y posteriores autos aclaratorios, el magistrado Soriano ha considerado que la exclusión general del crédito público de los mecanismos de exoneración no está suficientemente justificada, tal y como exige el artículo 23.4 de la Directiva 2019/1023.
La argumentación empleada por el legislador español —centrada en la búsqueda de una sociedad justa y solidaria— no ha sido considerada una base adecuada ni proporcional. Así lo ha entendido el juez, que ha optado por conceder la cancelación completa de las deudas públicas del deudor en un procedimiento de concurso sin masa, donde ni la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social se opusieron expresamente.
Una resolución que abre camino
Este auto no solo tiene valor por lo que resuelve, sino por lo que representa: el reconocimiento judicial de que la exoneración de crédito público es jurídicamente viable cuando no existe una motivación legislativa clara y proporcional para excluirlo. Se trata de un paso firme hacia una justicia más equitativa, más alineada con los principios del Derecho Europeo y más sensible con las personas que han caído en situación de insolvencia sin dolo ni fraude.
Desde Repara tu Deuda Abogados se ha celebrado esta resolución como una victoria para la ciudadanía y para el derecho a la segunda oportunidad real y efectiva, un derecho cuya defensa ha sido siempre el eje central del trabajo del despacho desde su fundación.
El auto no es recurrible en apelación, únicamente cabe recurso de reposición ante el mismo juzgado. Esto implica que, en ausencia de impugnación o modificación por el propio órgano judicial, la resolución puede adquirir firmeza y servir como precedente directo en casos similares.
Tres líneas jurisprudenciales en conflicto
La situación jurídica actual en España refleja un escenario de evolución y debate. En palabras de la jurista Elisa Escolà, miembro del Grupo de Trabajo sobre la Segunda Oportunidad del CICAC, existen actualmente tres posturas judiciales diferentes:
- Aquella que aplica estrictamente el límite legal de 10.000 euros por administración, según lo establece la Ley 16/2022.
- La que, siguiendo ejemplos como el del juzgado de Alicante, extiende la exoneración parcial por encima de dicho límite.
- La adoptada ahora por el magistrado Soriano en Madrid, que opta directamente por la exoneración total del crédito público.
La Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo, se mantiene en la primera de estas posiciones. Sin embargo, otros jueces comienzan a apartarse de ese criterio, considerando que la falta de una justificación legislativa concreta y detallada obliga a conceder la cancelación en aras de la proporcionalidad y la rehabilitación económica del deudor.
El procedimiento resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº19 de Madrid es un concurso sin masa, con una deuda de apenas 500 euros en concepto de crédito público. Este tipo de concursos, frecuentes y expeditivos, no requieren la intervención de administrador concursal ni procesos complejos. Basta con verificar que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, algo que en este caso fue certificado por el magistrado sin oposición ni requerimiento adicional de los acreedores.
José María Puelles, abogado y presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM, ha subrayado la importancia de que el juez haya considerado insuficiente la argumentación del legislador para impedir la exoneración. Según su valoración, esta postura no solo es válida, sino que es coherente con el marco europeo, en el que la prioridad es siempre la recuperación económica del deudor y su reintegración en la vida financiera.
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