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Deniegan la indemnización a una mujer por el fallecimiento de su marido después de que este se metiese en un contenedor en Sevilla

Imagen de archivo. | Fuente: iStock

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado una reclamación de indemnización de una mujer contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) por 153.380 euros después de que el cadáver de su esposo fuese hallado en el vertedero de residuos urbanos de Alcalá de Guadaíra, después de probablemente ser transportado por uno de los camiones de basura de la localidad, según recoge Europa Press.

"No es el posible descuido de los operarios municipales el que generó el riesgo realizado, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor"; con lo que es el "hecho imprevisible y temerario de la víctima el que rompe el hecho causal", expone el TSJA.

La sentencia emitida el pasado 2 de febrero abordaba el recurso de apelación de una mujer contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso administrativo Número siete de Sevilla, que desestimó su demanda contra una resolución del Ayuntamiento de Dos Heramanas que rechazaba su reclamación inicial de responsabilidad patrimonial, en la que rechazaba la cuantía económica antes expresada en materia de indemnización.

Fallecimiento por un politraumatismo severo

Según el Juzgado, el marido de la reclamante "falleció entre las 20:00 y las 22:00 horas del viernes día 7 de febrero de 2014 por un politraumatismo severo con lesión de centros vitales y shock hipovolémico", hechos por los que "se incoaron diligencias previas por la presunta culpa del conductor del camión de basura en el trágico suceso, decretándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones" en febrero de 2015.

Dicha decisión de archivo habría sido ratificada en marzo de 2017 por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que señalaba la ausencia de "certidumbre sobre las causas que llevaron" al fallecido "al interior de un contenedor de residuos, ni sobre cuál era su estado anterior, si intervino o no algún factor exógeno que influyera en su capacidad de autodeterminación y si, verdaderamente, fue el camión que apuntan los investigadores, y no otro, el que trasladaba su cuerpo al vertedero o planta de residuos de Alcalá de Guadaíra", según se precisa en la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete.

Además, la única prueba que emplea la Policía Judicial para vincular el cuerpo en un contenedor de un radio determinado es la recopilación de residuos junto al cadáver, "lo cual resulta manifiestamente insuficiente" para la imputación del conductor del camión de recogida de residuos que operó en dichas calles la noche del fallecimiento. Tampoco puede confirmarse que la muerte del hombre pudiera haberse producido en el interior del camión, ya que también podría haber sido durante la descarga.

"Interrogantes sin respuesta"

"La data de la muerte que baraja el informe forense conduce a pensar que el fallecimiento debió producirse antes de que el cuerpo fuera extraído mecánicamente del foso, más considerando que no existe en medicina legal un método totalmente fiable y extrapolable matemáticamente para llegar a establecer el momento exacto de la muerte de una persona, ninguna hipótesis podemos descartar, sobre todo ante los importantes interrogantes sin respuesta en esta causa".

La viuda alegaba en su recurso que "la responsabilidad civil de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio que llevaban a cabo es de carácter objetiva, pues sin ser causante del daño resulta responsable de éste siempre que haya existido la posibilidad de evitarlo" o "que los informes de autopsia ponen de manifiesto que la muerte se produjo como consecuencia del aplastamiento y heridas que sufrió a bordo del camión de basuras".

No obstante, el TSJA expone que "no es el posible descuido de los operarios municipales el que generó el riesgo realizado, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor". Si bien, el fallecido no presentaba señales de violencia, consumo de alcohol o drogas, por lo que fue un acto de propia voluntad.

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