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Qué es la Renta Mínima de Inserción: requisitos, cuantía y cómo solicitar la prestación económica

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La Renta Mínima de Inserción es una prestación económica concebida para aquellas personas que no cuentan con los recursos mínimos necesarios para cubrir sus necesidades más elementales. A diferencia del Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Renta Mínima de Inserción es gestionada por los servicios sociales de cada comunidad. No obstante, ambas ayudas pueden ser compatibles si se cumplen los requisitos necesarios para ello.

Para poder percibir la Renta Mínima de Inserción, el solicitante debe estar empadronado y residir de manera continuada en la comunidad en la que lo solicite. Aunque cada comunidad establece sus propios criterios, por lo general, pueden pedirlo tres perfiles distintos:

  1. Tener entre 25 y 65 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Haber estado tutelado por la comunidad hasta alcanzar la mayoría de edad.
    2. Orfandad absoluta.
    3. Grave exclusión social.
    4. Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
  2. Ser menor de 25 años o mayor de 65 años y tener menores o personas con discapacidad a su cargo.
  3. Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima.

Junto con estas casuísticas, el solicitante debe constituir una unidad de convivencia con antelación, carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y participar activamente en las medidas de inserción laboral, formación y orientación establecidas en el programa. Y para aquellas unidades de convivencia que cuenten con menores, estos deben estar escolarizados.

El importe de esta ayuda varía en función del territorio, del número de miembros de la unidad familiar y de los recursos económicos de los que esta disponga. Por poner algunos ejemplos, País Vasco establece la cuantía en los 800 euros al mes. Valencia, Cataluña y Navarra, en cambio, abonan entre 664 y 658 euros, mientras que Extremadura roza los 580 euros. Y otras, como Cantabria o Madrid, no llegan a los 470 euros.

Pero estas ayudas se incrementan en función del número de integrantes de la unidad familiar. Por seguir con el ejemplo de Madrid, una persona que viva sola, sin otros ingresos, puede percibir 469,93 euros al mes. En cambio, dos personas 587,41 euros; tres personas, 662,52 euros, y así hasta los 1.134 euros que, como máximo, puede percibir una unidad.

En cualquier caso, son los servicios sociales de cada territorio quienes deben aprobar esta ayuda y establecer las cuantías correspondientes para cada unidad de convivencia.

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