Economía

Quién tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV): requisitos y trámites

Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital nació a mediados de 2020 con el objetivo de proporcionar sustento económico a los ciudadanos más vulnerables, con especial atención a aquellos hogares en los que viven menores de edad. Tres años y medio después, llega a 2,15 millones de personas y más de 735.000 hogares.

Todavía hay muchas personas que no son conscientes de que tienen derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Para evitar esto es crucial conocer los requisitos que pide la Seguridad Social y los trámites que hay que hacer solicitarlo.

  1. Qué es el Ingreso Mínimo Vital
  2. Qué personas pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital
  3. Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
  4. Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Qué es el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada, es decir, no se trata de una prestación al uso a pesar de que se le denomina de forma común así. Esto quiere decir que se garantiza a las personas que lo cobran un nivel de ingresos mensual y es compatible con otras fuentes de ingresos como salarios, pensiones o subsidios: en esos casos se reduce la cantidad de IMV a cobrar, solo hasta que la unidad de convivencia del solicitante llegue al nivel de ingresos que tiene garantizado.

Qué personas pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social informa en su página web de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Son los siguientes:

  • Personas integradas en una unidad de convivencia que tengan al menos 23 años y capacidad jurídica propia.
  • Personas de al menos 23 años aunque no estén integradas en una unidad de convivencia pero compartan domicilio con ella siempre que no estén casados, no estén unidas en una pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia. Las personas de entre 23 y 29 años deben demostrar una residencia en España y haber vivido de forma independiente los dos años anteriores, mientras que las personas de 30 años o más deben demostrar que durante el año anterior su residencia fue distinta de la de sus progenitores, tutores o acogedores (salvo en fallecimientos).
  • Mujeres víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual.
  • Personas sin hogar.
  • Personas de entre 18 y 22 años que procedan de centros residenciales de protección de menores, bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Estos requisitos deben cumplirse en el momento de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital y durante todo el tiempo que se cobre esta renta garantizada. Son los siguientes:

  • Tener residencia en España: el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia deben haber vivido en España de forma ininterrumpida al menos durante el año anterior a la solicitud. Este requisito no aplica a mujeres víctimas de violencia de género, personas víctima de trata o explotación sexual y para los menores de edad incorporados a la unidad de convivencia.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: se obliga a la unidad de convivencia a tener un nivel de ingresos mensuales al menos 10 euros inferior al límite marcado para su unidad. Esos límites son diferentes y dependen de la composición de la unidad. En este enlace de la Seguridad Social se pueden comprobar cuáles son los límites que corresponden a todas las unidades de convivencia.
  • No superar determinados niveles de patrimonio (sin contar la vivienda habitual) que son diferenciados para cada unidad de convivencia y que también aparecen en el enlace del punto anterior.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital por internet y se puede hacer de dos formas distintas:

  • Sin certificado digital o Cl@ve: se puede realizar en el Servicio Ingreso Mínimo Vital, disponible en este enlace. La Seguridad Social explica que al ciudadano "se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud".
  • Con certificado digital o Cl@ve: en este caso puede optar por el servicio con certificado, al que se puede acceder desde este enlace. "Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud", explica la Seguridad Social.
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