Economía

Cuánto tiempo se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Foto: Canva.

El Ingreso Mínimo Vital nació a mediados de 2020 con el objetivo de proporcionar sustento a ciudadanos y unidades familiares en riesgo de exclusión y con ingresos escasos que dificultaban que todas estas personas pudieran tener una vida digna. Casi tres años y medio después llega a dos millones de personas y 700.000 hogares (datos publicados por la Seguridad Social) pero aún existen muchas dudas acerca del funcionamiento de esta renta garantizada.

  1. Qué es el Ingreso Mínimo Vital.
  2. Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
  3. Duración del Ingreso Mínimo Vital.
  4. Cuantía del Ingreso Mínimo Vital.

Qué es el Ingreso Mínimo Vital

Aunque a menudo se le aplica la denominación de 'prestación', el Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada que se abona a las personas que cumplen con unos requisitos de patrimonio e ingresos específicos para la composición de su unidad de convivencia y que es compatible con rentas del trabajo como salarios, pensiones o prestaciones por desempleo.

Tal y como informa la Seguridad Social en su página web, el Ingreso Mínimo Vital está destinado "a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas".

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Se exige a los beneficiarios del IMV una residencia en España "de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud", salvo en casos de personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género y en menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de acogida, acogimiento familiar o reagrupación familiar.

Además, todos los ciudadanos deben cumplir los límites de renta de ingresos y patrimonio. Cada unidad de convivencia (se diferencian por su composición de adultos y menores) tiene unos límites concretos para cada baremo se recogen en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.

Duración del Ingreso Mínimo Vital

No hay ninguna duración determinada del Ingreso Mínimo Vital porque esta renta garantizada nació con el objetivo de, a diferencia de subsidios o prestaciones por desempleo, dar una cobertura ininterrumpida, una base económica segura para sus beneficiarios. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa del propio Ingreso Mínimo Vital.

Lo deja claro el artículo 15 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital: "El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos".

Es por eso que solo cuando concurran algunas de las causas por las que se puede suspender o extinguir el Ingreso Mínimo Vital el ciudadano dejará de percibir esta renta garantizada. De lo contrario (es decir, si no aumentan sus ingresos, si no ha obtenido el IMV de forma fraudulenta o si cumple su obligación de comunicar los cambios experimentados en su unidad de convivencia), seguirá cobrando el Ingreso Mínimo Vital.

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital es "la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos" de la unidad de convivencia correspondiente siempre que esa diferencia sea de al menos 10 euros mensuales. En 2023 se mantiene la subida del 15% que se aprobó a mediados de 2022 para paliar el impacto de la inflación derivada del aumento de los precios de la energía y los efectos económicos de la guerra de Ucrania. Por lo tanto, la renta garantizada para cada unidad de convivencia es de:

  • 565,28 euros mensuales para unidades de convivencia de un adulto.
  • 859,33 euros mensuales para unidades de convivencia de un adulto y un menor.
  • 1.028,87 euros mensuales para unidades de convivencia de un adulto y dos menores.
  • 1.198,56 euros mensuales para unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores.
  • 734,97 euros mensuales para unidades de convivencia de dos adultos.
  • 904,51 euros mensuales para unidades de convivencia de dos adultos y un menor.
  • 1.074,20 euros mensuales para unidades de convivencia de dos adultos y dos menores.
  • 1.243,74 euros mensuales para unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores.
  • 904,51 euros mensuales para unidades de convivencia de tres adultos.
  • 1.074,20 euros mensuales para unidades de convivencia de tres adultos y un menor.
  • 1.243,74 euros mensuales para unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores.
  • 1.074,20 euros mensuales para unidades de convivencia de cuatro adultos.
  • 1.243,74 euros mensuales para unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor.
  • 1.243,74 euros mensuales para el resto de unidades de convivencia.

Además, en las unidades de convivencia con menores de edad se podrá percibir el complemento de ayuda a la infancia, que otorga diferentes cantidades mensuales por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia. Son las siguientes:

  • 115 euros mensuales por cada hijo menor de tres años.
  • 80,50 euros mensuales por cada hijo de entre tres y cinco años.
  • 57,50 euros mensuales por cada hijo de entre seis y 17 años.
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