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El Supremo rechaza el recurso de Junqueras y no le aplicará la amnistía por la malversación en el 'procés'

  • El rechazo se extiende a los recursos de Romeva, Bassa, Turull...
  • ...y los aportados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado
  • Los condenados tienen la opción de pedir amparo al Consitucional
 
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El Tribunal Supremo rechaza amnistiar el delito de malversación al exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y a los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. En un auto de este 30 de septiembre, la Sala de lo Penal señala que la Ley de Amnistía deja expresamente fuera de su aplicación la malversación en la que hubo enriquecimiento personal.

El Supremo señala que los gastos realizados por los expolíticos de la Generalitat para la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres o la estancia de observadores internacionales fueron para un fin particular (como es el proyecto político ilícito del independentismo) y debieron pagarse del bolsillo de los interesados, sin embargo, éstos, lo abonaron con fondos públicos. "Su patrimonio personal se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras", dice.

La Sala rechaza así los recursos de los condenados que defendieron que la voluntad del legislador con la Ley de Amnistía es que se les perdonaran los delitos. Sin embargo, el Supremo señala que durante la tramitación de la ley, "el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial".

"Lo hizo -añade el auto- invocando las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia que, en modo alguno, imponían esta exigencia, en la medida en que sólo sugería un nexo causal más reforzado entre los hechos amnistiables y la finalidad con la que aquellos delitos habían sido cometidos".

Por otro lado, el tribunal reprocha a los condenados que solicitarse que interprete la Ley de Amnistía sin otra referencia más allá de que es la voluntad del legislador, "es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces".

"Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal", responde el tribunal. "Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra", concluye el Supremo al respecto.

Los cuatro expolíticos fueron condenados a 12 años de inhabilitación absoluta para cargo público por malversación de caudales públicos.

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