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La Fiscalía recurre la citación de Sánchez como testigo y la defensa asegura que el juez utiliza dos artículos de la Ley que "no existen"

 

El fiscal José Manuel San Baldomero alega que esa diligencia "no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso" y la defensa de Begoña Gómez, el exministro Antonio Camacho, ha recurrido la citación dictada el pasado 22 de julio por juez Peinado en la que llama a declarar como testigo a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en el marco de las investigaciones a su mujer, Begoña Gómez, acusada de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, alegando que el juez ha usado "tres artículos de los cuales dos no existen".

El fiscal interesa que, de realizarse la testifical, se haga por escrito, y subraya que en el procedimiento se están produciendo "disfunciones" que respecto a las testificales "toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna".

Por otro lado, el recurso de la defensa de Begoña Gómez establece lo siguiente con respecto a la citación de Sánchez: "Es obvio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que solo como sorprendente puede ser calificada una resolución que cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Dado que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe ni el punto 2.12 del Artículo 412, ni tampoco un pretendido Art 413 párrafo 12. En definitiva, que el calificativo de sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado esta más que justificado".

En el escrito, la defensa recalca que la diligencia del titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid "carece de sentido". "No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado", ha señalado la defensa.

Para el letrado, "no se llega a entender" que si el juez está investigando "todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por" Begoña Gómez "desde que su esposo es el presidente del Gobierno", éste decida desplazarse a La Moncloa y tomarle declaración con la fórmula del artículo 412.3; es decir, por "cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo pero no por razón de su cargo".

"Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno", añade.

No ve indicios suficientes

Camacho defiende que la fórmula a emplear por el juez Peinado debería ser la del artículo 412.2, que permite al presidente del Gobierno declarar "por escrito" sobre "los hechos de que tenga conocimiento de razón de su cargo". En este sentido, insiste en que el instructor ha citado a Sánchez como testigo "no por ser el cónyuge" de Begoña Gómez "sino porque dirige la acción del Gobierno".

Con todo, el abogado reitera lo que ya ha dicho"en multitud de escritos": que no hay un objeto de investigación definido en este procedimiento. E insiste en que el juez debería investigar únicamente los contratos recogidos en la denuncia de Manos Limpias relativos a la UTE formada por Innova Next SLU y la Escuela de Negocios The Valley, porque así lo dejó "meridianamente claro" la Audiencia de Madrid.

Sobre este extremo, la defensa recuerda que dichos contratos los investiga ahora la Fiscalía Europea, que es "la competente para conocer de las posibles irregularidades producidas en su tramitación". "Con esto bastaría para fundamentar este recurso, puesto que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia", añade.

No obstante, Camacho recalca además que aunque se han aportado "múltiples documentos" y se han practicado "varias declaraciones testificales", "lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial, tal y como lo interpretó la Audiencia Provincial de Madrid".

En este sentido, subraya también que ya se han aportado dos informes a la causa de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "en los que no se encuentra atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados".

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