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Este es el momento en el que te vas a jubilar según tu año de nacimiento: listado por edad

Una pareja de jubilados disfruta en la playa. / Foto: iStock

La edad de acceso a la jubilación puede variar dependiendo de los años de cotización, además de que se puede optar a la jubilación anticipada en determinados casos, aunque hay que saber que la norma general establecida es que la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, siempre cumpliendo unos mínimos.

En concreto, para jubilarse de manera ordinaria, hay que tener la edad de 67 años o, en todo caso, 65 años cuando se acrediten un total de 38 años y 6 meses de cotización. Sin embargo, estas edades van cambiando a medida que transcurre el tiempo, de tal modo que, para el año 2025, la edad ordinaria de jubilación será de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización y de 66 años y ocho meses para quienes no lleguen a esa cifra de cotización.

Edad para la jubilación ordinaria

Tal y como recoge la Seguridad social, esta es la tabla establecida a partir de este año para poder jubilarse de manera ordinaria en España, teniendo en cuenta la edad del trabajador y su cotización total a lo largo de la vida laboral:

  • 2024: 38 o más años - 65 años / Menos de 38 años - 66 años y 6 meses
  • 2025: 38 años y 3 meses o más - 65 años / Menos de 38 años y 3 meses - 66 años y 8 meses
  • 2026: 38 años y 3 meses o más - 65 años / Menos de 38 años y 3 meses - 66 años y 10 meses
  • A partir de 2027: 38 años y 6 meses o más - 65 años / Menos de 38 años y 6 meses - 67 años

De este modo, viendo esta tabla, se puede establecer cuándo se va a jubilar cada trabajador teniendo en cuenta su año de nacimiento, tal y como se puede ver en el siguiente listado, partiendo de la edad ordinaria de 65 años, que los cumplen en 2024 las personas que nacieron en 1959:

  • Nacimiento en el año 1959: cumplen 65 años en 2024, por lo que podrían jubilarse ya si han cotizado 38 años o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 66 años y medio.
  • Nacimiento en el año 1960: se podrán jubilar a los 65 años en el 2025 si han cotizado 38 años y 3 meses o más, mientras que deberán esperar a cumplir los 66 años y 8 meses para poder jubilarse si no han llegado a esa cantidad de cotización.
  • Nacimiento en el año 1961: cumplen en 2026 los 65 años, por lo que ya podrían jubilarse en ese momento en caso de que tengan 38 años y 3 meses o más de cotización. Si no, deberán esperar a cumplir 66 años y 10 meses de edad.
  • Nacimiento en el año 1962: la jubilación ordinaria para estas personas sería en el 2027, que es cuando cumplen los 65 años, siempre que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
  • Nacimiento en el año 1963: se podrán jubilar a los 65 años de edad en el 2028, si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
  • Nacimiento en el año 1964: se podrán jubilar a los 65 años de edad en el 2029, si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
  • Nacimiento en el año 1965: se podrán jubilar a los 65 años de edad en el 2030, si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
  • Nacimiento en el año 1966: se podrán jubilar a los 65 años de edad en el 2031, si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
  • Nacimiento en el año 1967: se podrán jubilar a los 65 años de edad en el 2032, si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
  • Nacimiento en el año 1968: se podrán jubilar a los 65 años de edad en el 2033, si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
  • Nacimiento en el año 1969: se podrán jubilar a los 65 años de edad en el 2034, si han cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberán esperar a cumplir los 67 años.
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