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Hasta qué día no se pueden convocar elecciones generales en España

Finalmente, Pedro Sánchez ha decidido permanecer al frente del Gobierno después de que el socialista anunciase un periodo de reflexión de cinco días tras las investigaciones a su mujer, Begoña Gómez.

En un hipotético caso de dimisión del presidente del Gobierno se hubiese dado la necesidad de encontrar un nuevo jefe del Ejecutivo que sustituyese a Pedro Sánchez, pero este cambio no tenía por qué venir mediante unas elecciones generales cuya convocatoria no siempre puede hacerse y está regulada por la Constitución.

Hasta qué día no se pueden convocar elecciones generales

El artículo 115 de la Constitución (puede consultarlo en este enlace) deja claro que la convocatoria de elecciones no puede tener lugar antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de las Cortes Generales, paso previo para la convocatoria de los comicios.

Esto dejaba a Sánchez en una posición más o menos bien definida: el presidente del Gobierno no podía convocar elecciones este lunes y tendría que esperar al menos hasta el 30 de mayo, fecha en la que se cumple un año desde la última disolución de las Cortes. Precisamente, la que promovió el mismo y también por sorpresa tras los malos resultados para el PSOE en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo y que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 30 de mayo de 2023.

Otras dos opciones (más lentas) para convocar elecciones

En el caso de que Sánchez dimita o se hubiese sometido a una cuestión de confianza (este es el mecanismo), sí se hubiese podido dar una convocatoria de elecciones generales, pero siempre que se hubiese generado primero una investidura de un nuevo candidato y que, tras el periodo establecido por la ley, ningún político recibiese el apoyo del Congreso.

En el primer caso, tras una cuestión de confianza en el Congreso de los Diputados, si Pedro Sánchez la hubiese perdido (requería mayoría simple: más 'síes' que 'noes'), el Rey habría tenido que proponer un nuevo candidato a la investidura, que tendría que someterse a la confianza de la Cámara Baja.

Desde el momento de la votación, se hubiese activado una cuenta atrás de dos meses, y siempre que ningún candidato consiguiese la confianza del Congreso de los Diputados para ser investido como presidente del Gobierno.

Solo una vez cumplido ese plazo se habrían convocado elecciones. Lo explica el artículo 99 de la Constitución: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".

El segundo caso era el de la dimisión de Sánchez, que hubiese acelerado algo el proceso. De darse este supuesto, todo habría ido algo más rápido porque habríamos pasado directamente a una ronda de consultas del Rey para proponer un nuevo candidato a la investidura como presidente del Gobierno.

Si el candidato hubiese perdido la votación, se habría iniciado la misma cuenta atrás de dos meses. Y, si en esos dos meses no se hubiese investido a ningún candidato, habría sido en ese momento cuando el Rey podría disolver las Cortes Generales y proceder a la convocatoria de elecciones generales.

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