Si una persona ha sido elegida presidenta o vocal (o suplente) de una mesa electoral deberá acudir a su colegio electoral en la hora indicada del domingo 28 de mayo para cumplir su deber en las elecciones municipales y autonómicas que se celebrarán en España.
Este deber es inexcusable y las personas que, a pesar de ser designadas para una mesa electoral, no acuda el día de las elecciones podrá ser multada por las autoridades. Solo en muy pocas excepciones es posible librarse de estar el 28 de mayo en el colegio electoral correspondiente.
Uno de los sectores que puede excusarse para no acudir al colegio electoral a ejercer de presidente o vocal de mesa electoral es un grupo concreto de profesionales a los que la Junta Electoral permite no estar en la mesa a consecuencia del carácter de su profesión y la relevancia de la misma ese día de elecciones.
Los trabajadores que no tienen que ir a la mesa electoral
La misma Junta Electoral es la que recoge en su página web los casos en los que un trabajador que encaje dentro de las siguientes circunstancias no está obligado a acudir a una mesa electoral. Son los siguientes:
-Las personas que durante el día de la votación tengan que realizar servicios para las Juntas Electorales, Juzgados y a Administraciones Públicas con funciones electorales.
-Las personas que deban prestar durante la jornada electoral "servicios esenciales de la comunidad de importancia vital". Aquí entran servicios de carácter médico, sanitario, de protección civil, o profesionales del cuerpo de bomberos.
-Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
-Las personas que deban participar en "acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación", siempre que estos eventos se hayan previsto con anterioridad a la convocatoria electoral y cuando la persona en cuestión no pueda ser sustituida y la su no participación obligue a suspender el evento y genere, por lo tanto, perjuicios económicos.