
La magistrada titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha condenado a la Assemblea Nacional Catalana (ANC) por su campaña Consumo Estratégico de 2018 para favorecer a empresas con sede en Cataluña, que fue denunciada por la patronal Foment del Treball por considerarla conducta anti competitiva.
Los juzgados ya aceptaron la paralización de la iniciativa y el cierre de su web como medida cautelar desde enero de 2020, pero la sentencia rubricada este lunes y consultada por elEconomista.es es la primera que se pronuncia sobre el fondo del asunto.
El fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, estima íntegramente la demanda formulada por Foment del Treball y declara que la campaña Consumo Estratégico de la ANC debe ser calificada como desleal y contraria a la buena fe, por lo que convierte en definitivo el cierre de la web de la iniciativa.
También ordena el cese en la realización de cualquier actuación, por cualquier medio, con transcendencia pública, que suponga la difusión de la campaña Consumo Estratégico y se abstenga de realizarlas en el futuro.
Asimismo, ordena a la ANC que en el futuro se abstenga en la puesta a disposición de terceros de sus medios materiales y personales en orden a la realización por dichos terceros de cualquier actuación por cualquier medio, con trascendencia pública, que suponga la difusión total o parcial de la campaña.
El fallo no contempla ninguna multa, pero sí condena a la ANC a asumir las costas del juicio. La entidad independentista ya esquivó una sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al no haberse acreditado "efectos en la dinámica competitiva" dada su paralización cautelar, aunque el supervisor constató que su voluntad de boicot sí era punible.
Boicot
Con las mismas pruebas que en el procedimiento de medidas cautelares, la juez del mercantil llega a la misma conclusión.
En este sentido, recuerda la resolución de la Audiencia que recogía que "de las pruebas practicadas consta acreditado que la conducta de la demandada consistió en aprovechar unas circunstancias políticas y sociales muy determinadas para alentar a los consumidores y a las empresas de Cataluña para que resolvieran los contratos o evitaran relaciones comerciales con ciertas empresas que se identificaban como aquéllas que habían participado en lo que la ANC denomina campaña del miedo, refiriéndose, en tono peyorativo, expresamente a las empresas del Ibex35, del BOE o del Palco de Bernabéu y aquellas que habían trasladado su domicilio social fuera de Cataluña con ocasión de la proclamación de la República Catalana".