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Estos autónomos deben aplicar el recargo de equivalencia del IVA

  • Cuánto tienen que pagar
Foto: Dreamstime

Cada vez más trabajadores encuentran imposible acceder al mercado laboral. Las condiciones del empleo actual dificultan en gran medida que muchas personas encuentren un trabajo como asalariado, por lo que optan por convertirse en autónomos.

Sin embargo, esta no es una salida fácil, y requiere experiencia, por lo que muchos de estos profesionales cometen errores y tienen gran desconocimiento. Por ejemplo, no saben lo que es el recargo de equivalencia del IVA.

¿Qué es el recargo de equivalencia del IVA?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA. Aquellos autónomos que no realicen ninguna transformación en el producto que vendan al cliente final están obligados a cumplirlo.

Este régimen obliga a pagar un IVA superior al que paga el resto del colectivo. No obstante, no todo es malo. A cambio, el profesional no tendrá por qué presentar declaraciones de IVA a Hacienda, los famosos modelos 303 y 390.

Pero, ¿cuál es la cantidad exacta que tiene que pagar el autónomo?

- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA del 21%.

- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA del 10%.

- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA del 4%.

- El 1,75% para el tabaco.

¿Qué autónomos tienen que pagar el recargo de equivalencia del IVA?

No todos los autónomos deben cumplir con el recargo de equivalencia del IVA. En concreto, este sistema está reservado a los comerciantes minoristas que venden productos no transformados al cliente final.

Además, se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes, depende de cómo se dio el alta en Hacienda cuando se comenzó la actividad.

Por otro lado, el 80% de las ventas totales en el año anterior deben corresponder a los clientes finales. Es decir, no deben ser empresas u otros autónomos.

No obstante, existe un supuesto que contradice todo lo anterior. Cuando el comerciante minorista tributa por el régimen de estimación directa objetiva, los 'moduleros', no tiene que aplicar el recargo de equivalencia del IVA.

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