
Los pensionistas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital han recibido un pago extraordinario durante el mes de enero. Esta prestación responde a un ingreso compensatorio por la revalorización de 2021. No obstante, no todos los perceptores de estos subsidios tienen derecho a recibir esta cuantía, deben cumplir con ciertos requisitos.
Es decir, los beneficiarios de estas prestaciones deberían haber recibido una cantidad extra, además de la correspondiente por su derecho a percibir la pensión de jubilación o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Quién tiene derecho a recibir la paga compensatoria por la revalorización de 2021?
Tal y como explican desde la Seguridad Social, esta paga compensatoria, derivada de la diferencia entre el importe de la prestación percibida durante el ejercicio 2021 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión durante ese año con el IPC real, tienen derecho a recibirlo aquellas personas que:
- Son pensionistas y su jubilación se haya materializado antes del 1 de enero de 2021. Además, la pensión de estas personas debería haber sido objeto de revalorización durante el año pasado.
- Son pensionistas y su jubilación se haya materializado en 2021. No obstante, el subsidio de estos beneficiarios no puede haber superado los 2.707,49 euros mensuales durante el año pasado.
- Son perceptores de asignación económica por hijo o menor a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Además, la prestación de estas personas debería haber sido objeto de revalorización durante el año pasado.
- Son perceptores de Ingreso Mínimo Vital y han mantenido su derecho tras la actualización de la cuantía de la prestación. En este caso, el pago extraordinario se calculará por la diferencia entre el importe de la prestación que haya percibido normalmente durante el año pasado y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la prestación, más un 0,9% complementario.