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Los autónomos tienen derecho a unas vacaciones de los avisos de Hacienda: así se solicitan

  • Se trata de un descanso en el envío de notificaciones electrónicas
  • Es necesario estar en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada
  • El interesado podrá seleccionar hasta 30 días en todo el año
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Los autónomos tienen derecho unos días de descanso en el envío de notificaciones electrónicas por parte de Hacienda. En concreto, los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

La Agencia Tributaria explica a través de esta web que para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones. Además, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Este servicio también se puede solicitar para terceros. Sin embargo, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Cómo se solicitan los 30 días de vacaciones

Para solicitar estos días de cortesía, explica la Agencia Tributaria, hay que acceder al portal Mis notificaciones de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada, que se encuentra en la sección Suscripciones, solicitudes y otras consultas

Este acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. Una vez dentro, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados. En ese momento, hay que pulsar la opción Modificar para iniciar la solicitud de días de cortesía. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde y hay que hacer clic en Validar y, por último, en Firmar y Enviar.

A continuación, salta una nueva ventana donde hay que marcar Conforme y pulsar nuevamente Firmar y enviar. Se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.  En el caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas, se deberá utilizar de nuevo la opción Modificar

Qué significa acceder a estos días de cortesía

La Agencia Tributaria explica que estos días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición del implicado con anterioridad al inicio del período de días de cortesía, la Agencia Tributaria las entenderá como notificadas tras el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.

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