
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) utiliza su cuenta oficial de Twitter para mantener informados a los ciudadanos sobre las posibles ayudas, prestaciones y subsidios a los que tienen derecho. Uno de ellos es el que están pensado para las personas de 52 años que están en desempleo y cumplen otra serie de condiciones.
El subsidio para mayores de 52 años
El organismo relata en su página web los requisitos que los ciudadanos han de cumplir para poder recibir esta prestación. A estar en una situación legal de desempleo hay que sumar los siguientes: tener al menos 52 años, haber agotado el paro o el subsidio por desempleo, tener 15 años cotizados (y dos dentro de los últimos 15), no ser un trabajador fijo discontinuo y haber cotizado al desempleo al menos seis años durante su vida.
Además, la persona en cuestión debe estar inscrita como demandante de empleo al menos durante un mes después de agotar la prestación, firmar el compromiso de actividad y no tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 712,50 euros.
Este subsidio se concibe como un escudo protector de cara al tramo final de la vida laboral del trabajador, ya que se puede percibir "hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
La cuantía de este subsidio es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), es decir, de 451,92 euros mensuales. El pago se realiza entre los días 10 y 15 de cada mes.
Cómo se mantiene el subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Además de cumplir los requisitos anteriores, los beneficiarios de esta prestación deberán cada año una justificación de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique. El plazo para presentar esta declaración anual es de 15 días a partir del momento es que se cumple el año. Si no lo hacen, se interrumpirá el pago del subsidio. La presentación de esta documentación se hace de dos formas:
- Si los ingresos son menores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El trámite se realiza a través de internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para este sistema se necesita certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
- Si los ingresos superan en algún mes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para realizar este trámite se deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono. También se deberá seguir este sistema en el caso anterior y no se quiere utilizar la vía digital. Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas
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