Vivienda - Inmobiliario

Los caseros pueden obligar a los inquilinos a pagar la comunidad si incluyen esta cláusula en el contrato de alquiler

Un bloque de pisos | Foto: iStock

España está dejando de ser un país de propietarios para convertirse en uno de inquilinos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en la última década el número de personas que residen en una vivienda arrendada ha crecido un 5%, un porcentaje que podría parecer insignificante pero que cobra verdadera importancia cuando vemos que no ha aumentado la oferta. De hecho, en cuestión de un año la presión del alquiler ha pasado de 15 interesados por inmueble de media a 43.

Cada vez hay más personas buscando un lugar asequible en el que vivir de alquiler y la misma o incluso menos oferta, un comportamiento impulsado en gran parte porque muchos propietarios prefieren tener el piso vacío o les está costando encontrar un inquilino que se adapte a sus exigencias.

Muchas veces las condiciones del arrendamiento no son las ideales ni las esperadas por los arrendatarios, que ven como los caseros se intentan aprovechar de su situación para sacar rédito económico, obligándoles a hacerse cargo de gastos que, en un primer momento, deberían correr por parte del casero.

Nos estamos refiriendo concretamente a los gastos de la comunidad, que suelen incluir la limpieza de zonas comunes así como el mantenimiento y las reparaciones que surjan en el tejado o la fachada, entre otros ejemplos. Aquí la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tiene mucho que decir.

Lo que dice la ley al respecto

Y es que en el artículo 20 de la LAU se establece lo siguiente:

"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".

Dicho de otro modo, si el casero y el inquilino llegasen a un acuerdo, el primero podría incluir en el contrato una cláusula que obligaría a pagar los gastos de la comunidad al segundo. Eso sí, debe ser una decisión de mutuo acuerdo pactada por ambos antes de la firma del documento, de lo contrario se incurriría en una ilegalidad manifiesta.

En la mencionada cláusula habrá que incluir también el importe anual de los servicios que asumirá el inquilino para evitar futuros conflictos, dejándolo siempre por escrito.

El artículo 20 prosigue añadiendo que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador", un desembolso que suelen asumir los inquilinos sin saber que no son ellos los que deben pagarlo. Aunque se trata de una práctica ilícita, muchos caseros continúan haciéndolo porque nadie les reclama lo contrario.

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