
Las notificaciones de Hacienda deben realizarse en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o por su representante legal, especialmente cuando de la notificación depende el derecho a la defensa del contribuyente, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Gandarillas Martos, dictamina que aunque el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria (LGT) permite a la Administración elegir entre varios lugares para remitir la notificación en procedimientos iniciados de oficio, esta elección no anula el derecho del contribuyente a designar un domicilio específico para notificaciones, especialmente si de ello depende su derecho a la defensa.
Como antecedentes de este recurso de unificación de doctrina, la Sala acepta las sentencias de la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 13 de mayo de 2022 y de 27 de mayo de 2024, que en sus fallos dejan sin efecto los actos de comunicación tributarios por no haberse practicado la notificación en el domicilio de la persona expresamente indicada por el contribuyente.
Por el contrario, la Sección Quinta de este mismo Tribunal consideraba que la entidad estaba obligada a recibir las notificaciones por vía electrónica, al haberse incluido en el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO), lo que supuso la ratificación de una multa tributaria de 20.000 euros.
Gandarillas Martos explica, además, que la doctrina establecida en la sentencia de 7 de octubre de 2015, que dejaba la elección a Hacienda, no es aplicable a este caso porque aquella no se refería a una designación expresa y específica de domicilio por parte del obligado tributario en un procedimiento concreto vinculado al derecho a la defensa.
La sentencia, validaba la flexibilidad que tiene la Administración para elegir el lugar de notificación en procedimientos de oficio, pero cuando no hay una designación expresa por parte del contribuyente en un domicilio específico.
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