Economía

Los trabajadores en excedencia voluntaria tienen derecho a cobrar el paro en estos casos

Foto: Dreamstime.

La excedencia voluntaria es un derecho de los trabajadores, que pueden beneficiarse de ella una vez han permanecido un año en la empresa y sin necesidad de explicar el motivo de la misma. Pero conlleva algunas obligaciones y puede dejar sin ingresos al trabajador...e incluso sin puesto de trabajo. Y en ese contexto surge una pregunta común: ¿puedo cobrar el paro tras una excedencia?

La clave está en lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 (puede consultarlo en este enlace): "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Entonces, ¿qué pasa si al volver de la excedencia el trabajador no tiene hueco en la empresa?

Lo normal para la gran mayoría de los trabajadores es pedir el paro o alguna prestación por desempleo para cubrir la pérdida de ingresos, pero hay que tener en cuenta que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) solo las abona si el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, algo que con las excedencias no siempre sucede.

En su página web, el SEPE explica que, por norma general, "si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, solicitas la prestación por desempleo, se te denegará porque no tienes situación legal de desempleo".

Con todo, reconoce dos casos en los que esto sí puede darse. En ambos es necesario que, de forma previa, el trabajador haya empezado una relación laboral diferente durante la excedencia y finalice el contrato por razones ajenas a la voluntad del trabajador:

  • Si, llegado ese momento, la duración de la excedencia aún no ha finalizado, el trabajador podrá percibir el paro porque estará en situación legal de desempleo, que se prolongará hasta la finalización de la excedencia, fecha en la que se suspenderá. Por lo tanto, se podrá cobrar el paro hasta ese momento. Después, si la empresa no recoloca al trabajador o manifiesta que lo hará en el futuro, podrá volver a cobrar el paro hasta el plazo establecido por la empresa si el paro no se agota antes.
  • Si la excedencia ha finalizado una vez extinguida la relación laboral (o si no hubiese plazo), el trabajador ha de solicitar el reingreso a la empresa. Es importante obtener una respuesta de la empresa porque, si no lo hace, no se puede pedir el paro. Pero en cuanto la empresa responsa negativamente en cuanto a ese reingreso, "ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación".

El despido tácito

Para los casos en los que le trabajador depende de la decisión de la empresa de reincorporarle o no, toma mucha importancia la figura del despido tácito, tal y como explica el abogado Ignacio de la Calzada en una entrevista reciente.

"Ve cada cierto tiempo recordando 'oye, quiero volver'", recomienda el abogado, que afirma que, en caso de que el trabajador vea que la empresa no le informa de vacantes que se producen y que podrían afectarle, tiene dos opciones para actuar.

La primera de ellas es comunicárselo a un juez, que tendrá que decidir en el Juzgado de lo Social si el trabajador tiene derecho a la reincorporación o no. Pero existe una opción más que no todo el mundo conoce.

"En según qué casos, tú te has enterado de que hay ofertas de empleo y sabes que han cogido gente", informa De la Calzada, lo mejor es volver a preguntar a la empresa y, si la respuesta vuelve a ser negativa, optar por el despido tácito.

Qué es el despido tácito? Según informa el despacho de abogados Martínez Sanz en su página web, este tipo de despido tiene lugar cuando se produce una "finalización del contrato laboral de un trabajador por parte de su empleador sin que dicha decisión se haya manifestado mediante una comunicación expresa por parte del empresario".

Esta figura no se reconoce en las leyes y hay que recurrir a la doctrina aplicada por los tribunales, que han considerado en numerosas ocasiones que, en ausencia de notificación de la empresa de ese despido, sí puede darse por hecho cuando el empleado intenta por todos los medios ponerse en contacto con ella y solo recibe rodeos.

Si el tribunal concede al trabajador esa situación de despido tácito, podrá pedir el paro y pasar a cobrarlo, dado que su relación laboral se habrá extinguido de forma definitiva y se encontrará en una situación legal de desempleo.

Además, explican los abogados, será posible que el trabajador tenga derecho a indemnizaciones, dado que ese despido se puede considerar improcedente al no haberse efectuado conforme a las exigencias formales establecidas. En ese caso, el empleado podría recibir hasta 33 días de salario por año trabajado.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky