Economía

Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: las empresas no guardarán el puesto a los empleados en excedencia a partir de esta fecha

Foto: Canva.

Los trabajadores tienen derecho a pedir excedencias en los casos contemplados con la ley. Este permiso, cuya duración puede ser de varios años, permite a los empleados no cortar definitivamente la conexión con su empresa mientras dejan de trabajar para ella y se dedican a otros asuntos. Uno de los problemas que conlleva es la vuelta al puesto de trabajo, que a menudo no está garantizada.

Todo aparece en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 46 (puede consultarlo en este enlace) determina los tipos de excedencias de las que se puede beneficiar un empleado y las condiciones bajo las que se desarrolla, incluida la reserva del puesto de trabajo y el tiempo que se reserva.

En función del tipo de excedencia a la que se acoja el trabajador, las empresas están obligadas a reservar el puesto de trabajo de ese empleado que se marcha más o menos tiempo...aunque en algunos casos, directamente, no están obligadas a guardar ese puesto desde el primer día de excedencia.

Es el caso de la excedencia voluntaria, aquella que responde exclusivamente a la voluntad del trabajador, el Estatuto lo deja claro: el trabajador "conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Así, no se le guarda el puesto de trabajo y su reingreso en la empresa es mucho más complicado que en otros supuestos.

Los trabajadores que se acogen a la excedencia voluntaria necesitan un mínimo de un año trabajado y están obligados a que ese periodo de excedencia sea al menos de cuatro meses y, como máximo, de cinco años en total. Con todo, pasada la excedencia el derecho del trabajador a volver a la empresa no caduca, así que si surge esa vacante de igual o similar categoría la empresa está obligada a comunicárselo.

Cuánto tiempo te guardan el puesto de trabajo tras una excedencia

Un caso diametralmente opuesto es el de la excedencia forzosa, aquella que se concede debido a la designación o elección del trabajador para desempeñe un cargo público que le haga imposible asistir al trabajo y que obliga a la empresa a conservar el puesto de trabajo y el "cómputo de la antigüedad de su vigencia" durante toda su duración.

En otras excedencias, la conservación del puesto de trabajo es solo durante un tiempo determinado. Es lo que pasa con las excedencias por cuidado de un hijo o del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

En ambos casos, la empresa está obligada a reservar durante un año el puesto de trabajo del empleado que se ha marchado. Tras pasar ese tiempo, "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente", informa el Estatuto.

Existe, además, otra posibilidad: que el trabajador que se beneficie de alguna de las dos excedencias anteriores pertenezca a una familia numerosa. En ese caso, si es a una familia numerosa de categoría general se le guarda el puesto de trabajo hasta los 15 meses, mientras que si es de categoría especial el tiempo de espera sube a 18 meses.

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