Vivienda

El TC anula la obligación de ofrecer alquiler social antes de un desahucio en Cataluña

  • Lo fijaba para grandes propietarios un decreto-ley aprobado con motivo de la pandemia
Activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Foto: Efe

El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno de Pedro Sánchez y ha anulado tres apartados del artículo único del decreto-ley de la Generalitat de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia, si bien puede tener consecuencias más allá y suponer la supresión de la obligación para los grandes propietarios de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un procedimiento de desahucio.

La Generalitat espera recibir la resolución para confirmar su alcance, más aún cuando el Parlament aprobó este miércoles una nueva ley catalana antidesahucios, elaborada precisamente para recuperar la que anuló el TC hace un año aduciendo un defecto de forma, han indicado a elEconomista fuentes del Ejecutivo catalán.

Este jueves, el pleno del órgano de garantías ha estimado el recurso presentado por el presidente del Gobierno y ha declarado "inconstitucionales y nulos" los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del decreto-ley 37/2020 de 3 de noviembre, según ha comunicado el tribunal.

El Ejecutivo alegó que esta norma podría vulnerar las competencias del Estado en materia de legislación procesal, informa Europa Press.

Los apartados impugnados contemplan la obligación de acreditar que se ha formulado una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales de desahucio por impago de la hipoteca o del alquiler.

Asimismo, fijan que los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir a fin de que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.

Además, establecen que durante la vigencia del estado de alarma -o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias-, se suspenderán las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el desahucio de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la ley y ocupen viviendas que provengan de demandantes que sean empresas y tengan la condición de gran tenedor de vivienda.

En este sentido, también contempla que, en los casos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a la desocupación de viviendas de personas en riesgo de exclusión, deben solicitar informe urgente a los servicios sociales. El pleno del Constitucional ha acordado declarar nulos todos estos preceptos.

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