
La tasa de basuras, un impuesto con el que tradicionalmente los ayuntamientos han gravado a los ciudadanos la generación de residuos que obliga a tareas de limpieza de carácter municipal, es una realidad que a menudo pasa desapercibida para los inquilinos que firman un contrato de alquiler.
Aunque siempre se ha vinculado a la tasa de basuras con los propietarios, como una especie de responsabilidad que tienen las personas que han adquirido una vivienda, no siempre tiene que ser así. De hecho, existen casos en los que los caseros pueden obligar a los inquilinos a pagar esta tasa.
La Ley de Arrendamientos Urbanos deja bien claro en su artículo 20 (puede consultarse en este enlace) que existe una opción en la que el inquilino puede pagar la tasa de basuras.
"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario", explica este artículo.
¿Cómo se refleja ese pacto? La ley informa de que, para que sea válido, "deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".
Como siempre, la forma más correcta de que ese pacto quede escrito es añadir una cláusula en el contrato de alquiler, la fórmula que se usa de forma mayoritaria. Una vez el inquilino lo firme, se da por confirmado que acepta todas las condiciones y que, por lo tanto, muestra su disposición a pagar la tasa de basuras.
Este mecanismo no solo permite el pago de la tasa de basuras por parte del inquilino, ya que abre la puerta a que se hagan cargo de otras partidas igualmente comunes como son, por ejemplo, el pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o los gastos de comunidad.