
Uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los inquilinos cuando firman un contrato de alquiler con su casero es que el propietario de la vivienda quiera fiscalizar de forma periódica el estado del piso. Esto puede llevar a los arrendatarios a un estado de temor a una visita sin avisar por parte del arrendador.
Sin embargo, los inquilinos han de saber que la normativa protege la inviolabilidad de su domicilio y, por mucho que la vivienda sea de su propiedad, el casero no puede acceder a ella libremente porque una vez firmado el contrato de alquiler el arrendatario tiene derecho a proteger la posesión temporal del piso.
Es una realidad que confirma el Código Penal, que en su artículo 202 (puede consultarlo en este enlace) prohíbe expresamente que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador". Esto aplica también a las entradas que el casero realice sin permiso, dado que no es el morador de la vivienda.
En caso de no respetar lo que dice la ley, el culpable "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años", explica el mismo artículo del Código Penal. El casero incurriría en un delito de allanamiento de morada penado por la ley.
Es posible si lo recoge el contrato
Otro caso muy diferente sería el de un acuerdo entre el inquilino y el casero para que el segundo pueda entrar en el piso de alquiler, siempre de forma justificada, aceptada por las partes, con un aviso previo y siempre en presencia del arrendatario.
Esto puede recogerse, por ejemplo, en el contrato de alquiler: es posible incluir una cláusula en el contrato para permitir esas visitas del casero en los términos pactados por las partes que firmen dicho documento.
¿Se puede cambiar la cerradura de un piso de alquiler?
El inquilino que se sienta amenazado ante una posible llegada imprevista por parte del casero puede tomar una medida más frecuente de lo que parece: cambiar la cerradura del piso en el que vive de alquiler.
De acuerdo con el portal inmobiliario Fotocasa, el cambio de la cerradura es una decisión "es una práctica aconsejable" en materia de seguridad, dado que no se conoce el número de personas que pueden tener acceso a copias de las llaves. Y corrobora que no está prohibido, así que el inquilino puede hacerlo sin problemas.
Con todo, en Fotocasa recomiendan que ese cambio se comunique al propietario en aras de mantener una relación de cordialidad durante el resto del contrato de alquiler. Lo que sí puede suceder al término del mismo, especialmente si aparece en el contrato, es que se obligue al inquilino a reponer la anterior cerradura, asumiendo el coste.