
Una de las preocupaciones de los inquilinos cuando firman un contrato de alquiler es si el propietario intentará rescindir el contrato antes de tiempo. Y una de las causas que más temen es que la justificación sea que su intención es vender la casa en la que viven.
La Ley de Arrendamientos Urbanos responde a esta pregunta y aporta cierta tranquilidad a los inquilinos, dado que reconoce su derecho a permanecer en la vivienda a pesar de que el propietario quiera venderla. Al menos, durante el tiempo que dure el contrato.
Lo explica el artículo 14 de la ley (se puede consultar en este enlace), destinado a 'Enajenación de la vivienda arrendada'. En él, se deja claro que "el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato".
Esto quiere decir que el propietario no puede echar al inquilino al vender la casa y si los inquilinos no desean abandonar el piso podrán acabar el contrato de alquiler hasta que este plazo finalice. El plazo es de cinco años para personas físicas y en personas jurídicas se amplía hasta los siete años.
En estos casos, el nuevo propietario de la vivienda tendrá que respetar obligatoriamente el contrato de alquiler. El abogado Alberto Sánchez explica en su perfil de TikTok que esto será así "incluso cuando venga una cláusula que diga que la venta extingue el alquiler".
Es algo que corrobora la ley, ya que estipula que "cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo".
Esto no tiene nada que ver con la cláusula que en ocasiones se incluye en los contratos de alquiler por la cual los caseros pueden apropiarse de la vivienda para usarla como vivienda habitual suya o uno de sus familiares, avisando con un plazo de al menos dos meses.