Vivienda - Inmobiliario

A tener en cuenta por los inquilinos: los caseros pueden desalojarlos del piso si esta cláusula está recogida en el contrato de alquiler

Foto: iStock.

Millones de personas en España viven de alquiler y todas ellas tuvieron que firmar, en su momento, un contrato con el propietario en el que se recogen todo tipo de aspectos relacionados con el alquiler, entre ellos el tiempo que dura el mismo y las condiciones en las que se puede cortar antes de tiempo la relación con el inquilino para que abandone la casa.

En un contexto de ampliación de derechos de los inquilinos para protegerles ante situaciones de vulnerabilidad económica, existe un supuesto por el que los propietarios sí pueden finalizar el contrato de alquiler de forma unilateral y antes de tiempo.

Lo recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9 (lo puede consultar en este enlace): el propietario podrá finalizar el contrato de alquiler firmado con el inquilino si necesita la vivienda "para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".

Es importante destacar que esto solo podrá materializarse si se estipula en el contrato firmado por inquilino y propietario, y siempre a partir del primer año de duración de contrato y cuando el arrendador sea una persona física. De lo contrario, no será legal esa acción del propietario.

"Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda", recoge la ley, "el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas" en el contrato. Esto se debe hacer con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar, plazo en el cual el arrendatario está obligado a entregar la vivienda si las partes no llegan finalmente a un acuerdo.

El inquilino puede recuperar la vivienda si hay incumplimiento

El propietario está obligado a ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la extinción de la vivienda o el desalojo de la vivienda. De incumplir ese plazo, avisa la ley, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción".

Además, el propietario tendrá que pagar al inquilino una indemnización equivalente a los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años".

Las organizaciones piden revisar bien los contratos

Las organizaciones de consumidores recomiendan a los inquilinos la revisión de sus contratos de alquiler para conocer cuál es su situación concreta en el caso de tener ya un contrato en vigor.

En paralelo, piden a los inquilinos que, antes de firmar un nuevo contrato de alquiler, comprueben si esta cláusula se recoge en el mismo y de qué forma se recoge por si pudiera incluir algún punto no acorde a la ley.

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