
Como parte de su labor recaudadora, Hacienda debe saldar las deudas que las personas mantienen con el organismo, independientemente de su origen. Para conseguirlo, a veces la Agencia Tributaria tiene que embargar las fuentes de ingresos de los ciudadanos, incluso si cobran pensiones.
La ley permite a Hacienda embargar las pensiones de los pensionistas aunque sean su principal fuente de ingresos. No puede quedarse con todo el dinero que percibe el ciudadano, pero sí puede quedarse con diferentes porcentajes durante todo el tiempo necesario hasta que salde la deuda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil explica en su artículo 607 (puede consultarlo en este enlace) que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Esto quiere decir que todas las pensiones que se encuentren por debajo de los 1.184 euros mensuales no se podrán embargar.
A partir de esa cantidad, detalla la ley, sí se pueden embargar las pensiones. Eso sí, la cantidad equivalente al SMI queda inembargable, solo se embargan los tramos de pensión superiores al SMI y acorde a estos porcentajes:
- Las cantidades entre el SMI y el doble del SMI tendrán un embargo del 30%.
- Las cantidades entre el doble del SMI y el triple del SMI tendrán un embargo del 50%.
- Las cantidades entre el triple del SMI y el cuádruple del SMI tendrán un embargo del 60%.
- Las cantidades entre el cuádruple y el quíntuple del SMI tendrán un embargo del 75%.
- Las cantidades a partir del quíntuple del SMI tendrán un embargo del 90%.
Si la persona deudora presenta cargas familiares el embargo se podría reducir entre un 10 y un 15% en todos esos porcentajes salvo en el que se realiza a los ingresos que multiplican por cinco el SMI.
A la hora de sumar, informa la ley, se acumularán todas las prestaciones o fuentes de ingresos del ciudadano, si las tuviese, "para deducir una sola vez la parte inembargable". También se sumarán las de los cónyuges "cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase".
Cómo embarga Hacienda la pensión de un ciudadano
Pongamos un ejemplo: una persona percibe 2.500 euros de pensión y vive sola, por lo que se pueden acumular más ingresos a la cantidad embargable. En este caso, Hacienda podrá no le embargará los primeros 1.184 euros, podrá embargarle el 30% de los siguientes 1.184 y el 50% de los 132 euros restantes.
Así, una persona que tiene una pensión de 2.500 euros tendrá un embargo de unos 421 euros. Esto explica bien cómo funciona el sistema por tramos: aunque su cuantía se encuentre entre el doble y el triple del SMI, no tendrá un embargo del 50%, sino una cantidad sensiblemente inferior, menos del 20%.
En qué casos se puede embargar la pensión por debajo del SMI
Aunque lo explicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil aplica a la mayoría de los casos, existen excepciones que permiten embargos a prestaciones por un importe inferior al SMI.
Una de ellas es la existencia de deudas por la ejecución de condenas a prestaciones alimenticias. En este caso, explica la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, "el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada".
Otro caso afecta a la Seguridad Social, ya que en las situaciones en las que se reclaman cantidades indebidamente percibidas en forma de prestaciones por parte de los ciudadanos, el organismo puede embargar pensiones por debajo del SMI. El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (lo puede consultar en este enlace) establece los siguientes porcentajes:
- De entre el 21% y el 30% de la pensión si su cuantía es igual o superior a la mitad de la pensión máxima.
- De entre el 15% y el 20% de la pensión si su cuantía se sitúa entre la mitad de la pensión máxima y la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.
- De entre el 10% y el 14% de la pensión si es inferior a la pensión mínima de jubilación.