
Una de las condiciones que los compradores de vivienda protegida han de cumplir para poder adquirirla es el compromiso de no vender esa vivienda en un plazo determinado de tiempo. El objetivo de esta medida es que no se conviertan en bienes para especular.
Como son las encargadas de establecer los requisitos (de diversa índole) para acceder a viviendas protegidas, las comunidades autónomas son las que tienen la capacidad real de determinar el tiempo de duración de lo que se denomina como régimen de protección de las viviendas protegidas, esto es, el tiempo durante el cual no se pueden vender.
La Comunidad de Madrid no es una excepción: la región también consta con una legislación propia que tiene prevalencia sobre la estatal y que, entre otras cosas, determina el tiempo de protección de una vivienda de protección oficial. O lo que es lo mismo, cuándo 'deja de ser' una VPO ya puede venderse.
En su página web, la Comunidad de Madrid lo deja meridianamente claro: "Para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción compra 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva".
Cuándo deja de ser VPO a nivel estatal
A nivel estatal existe una normativa que regula todo lo relacionado con las viviendas protegidas en España. Es la Ley 12/2023, de 24 de mayo la que se encarga de ello (puede consultarla en este enlace) y en su artículo 16 explica que "las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo".
A un nivel mayor de detalle, la ley especifica que las viviendas protegidas han de contar con un "régimen de protección pública permanente" que "como mínimo deberá ser de 30 años".
No obstante, el redactado de la ley da una posición de jerarquía a la legislación autonómica y municipal al afirmar que esos regímenes de protección se darán "sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente".