
La vivienda protegida se erige como una opción a tener en cuenta para las personas que tienen unos ingresos reducidos y que desean alquilar o comprar vivienda pública. Pero, para poder aspirar a uno de estos inmuebles hay que seguir una serie de pasos.
Las comunidades autónomas pueden establecer los procesos, condiciones y requisitos que dan el acceso a cualquier vivienda protegida que esté bajo su suelo, ya sea en régimen de alquiler o en régimen de compra. Es el caso, por supuesto, de la Comunidad de Madrid.
Uno de los aspectos que se regula en esta región es el tiempo de protección de estas viviendas protegidas. Una de las características de las viviendas protegidas es que, al comprarlas o alquilarlas, los ciudadanos se comprometen con la Administración a usarlas como su vivienda habitual durante un tiempo que determinan las comunidades autónomas.
En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, la región informa en su página web de que la protección de las viviendas protegidas es la siguiente: "Para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción compra 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva".
La protección estatal de las viviendas protegidas
A mediados de 2023 el Gobierno aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En ella, dedicó un artículo (el 16, que puede consultarse en este enlace) a la vivienda protegida en el que estableció que "las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo".
En paralelo, explica que el resto de viviendas protegidas "estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente" y que ese régimen, al margen de las salvedades que contemple la ley, "como mínimo deberá ser de 30 años".
Estas directrices son a nivel estatal, pero el articulado de la nueva ley da en realidad el poder a las comunidades autónomas, ya que en ese artículo 16 establece que todos los requisitos y condiciones en las que se regula la vivienda protegida se darán "sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente".