
La instalación de un ascensor en un edificio conlleva un importante desembolso de dinero por parte de los propietarios. En función del espacio disponible y de las dificultades que plantee, la cifra puede partir desde los 40.000 euros y sobrepasar los seis dígitos (sumando el coste de adquisición y el de instalación).
Por esta razón, es comprensible que algunos vecinos no se muestren dispuestos a asumir el gasto correspondiente. Sin embargo, una postura contraria puede no eximir a algunos propietarios de hacer frente a este gasto.
Según se indica en el artículo 10 de la Ley sobre propiedad horizontal, la instalación de un ascensor será de carácter obligatorio (y no requerirá el acuerdo en la junta de propietarios) en dos supuestos:
- cuando en una vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad;
- cuando en una vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas mayores de setenta años.
En ambos casos, la instalación del ascensor será obligatoria siempre y cuando el importe de las obras y actuaciones, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y esta misma obligatoriedad se extiende a otros elementos, como rampas "u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior".
Por el contrario, si no se da una de estas condiciones, la decisión de comprar e instalar un ascensor deberá someterse a junta. En este sentido, la norma establece que "la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes (...) requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación". Es decir, para salir adelante se necesitará que al menos haya un voto más a favor que en contra.