Vivienda - Inmobiliario

Propietario o inquilino: esta es la persona que tiene que pagar el impuesto de la basura en un piso de alquiler

Foto: iStock.
Madridicon-related

Existe una serie de tributos que se deben de pagar en materia de inmuebles. Entre ellos se encuentra el impuesto de basuras, de carácter municipal, y que en muchos casos causa dudas con respecto a quién debe pagarlo cuando hay un contrato de alquiler: el inquilino o el propietario de la vivienda.

La duda es legítima, ya que algunos tributos corresponden al arrendador y otros al arrendatario. Por ejemplo, el pago de suministros corresponde como el lógico al inquilino, pues es este el que consume recursos como agua o electricidad. Además, los mismos pueden incluirse o no en el contrato de alquiler. Pero luego están los impuestos, que se pagan a las Administraciones Públicas como Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.


¿Quién lo paga?

Al comprar una propiedad, la persona debe inscribir sus escrituras en el Registro de la Propiedad. El asiento se hará de una u otra forma según quién aparezca como titular del inmueble, por lo que impuestos como el de basuras precisamente le corresponden al dueño de la vivienda.

Y siguiendo con este tributo, el Ayuntamiento en el que se sitúe el inmueble será el encargado de fijarlo y de recaudarlo. El municipio gestiona y recoge también los residuos de las casas, servicio por el que cobra un precio. Los habitantes del municipio pagarán por ello, pero tanto la gestión como la periodicidad del trabajo (que hacen que el coste varíe) serán diferentes en cada consistorio.

Con respecto a su cuantía, algunos municipios establecen tasas únicas y otros variables (dependiendo de una plétora de factores). Por ejemplo, en urbes como Madrid, Barcelona, Málaga o Valladolid el tributo se vincula al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para abonar ambos de manera conjunta. Cabe mencionar que el servicio municipal más caro se encuentra en San Sebastián, mientras que los menos costosos son los de Alicante y Soria.


¿Y en una vivienda arrendada?

Dicho lo anterior, lo primero es afirmar que en las ciudades donde el impuesto de basuras forma parte del IBI, el pago corresponderá siempre al propietario del inmueble. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que los gastos generales, impuestos y servicios de la vivienda en alquiler debe pagarlos el arrendatario. Una posible excepción sería aquella en la que se pacte algo distinto en el contrato de alquiler.

Ahora, existe actualmente una controversia con lo anterior: algunos municipios unifican el impuesto y cada persona paga lo mismo, mientras que en otros el importe varía según la localización del inmueble y sus características. Entonces no se trataría de un gasto individualizado del inquilino, sino del inmueble, y siguiendo esta lógica a quien corresponde su pago es al arrendador.

El tributo a la basura no se establece en función de cuánta genera una persona, sino de los metros cuadrados que tiene la propiedad, y del valor de la misma registrado en el Catastro. De hecho, otra prueba es que el impuesto debe abonarse igualmente incluso si la vivienda no está ocupada, asumiendo el propietario dicha obligación.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky