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¿A quién corresponde pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en un piso de alquiler?

  • La respuesta varía según lo acordado en el contrato de arrendamiento
  • Es posible acordar una partición del abono de este tributo
  • Según un esquema general, es normal que una de las partes lo pague
Contrato de arrendamiento (iStock).
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo español que graba los derechos reales, como la titularidad dominial. Los mismos recaen sobre aquellos bienes inmuebles situados en un municipio, el cual es el encargado de exigirlo de manera obligatoria. Para quienes vayan a poner en alquiler un piso, y para los que estén a punto de alquilarlo para ellos, es importante saber quién paga este tributo.

¿Quién debe afrontar su pago?

De acuerdo con la inmobiliaria Tecnocasa, la respuesta generalmente no es tan sencilla, pues depende de lo firmado en el contrato de alquiler. Por tanto, uno debe acudir a este documento legal para conocer su caso particular, en caso de no recordarlo o de no haberse fijado a la hora de firmarlo, ya que puede variar. Se recomienda que quienes estén a punto de entrar a un piso hagan lo propio.

Dicho esto, se debe añadir que lo normal es que sea el propietario del piso quien pague el IBI, aunque si el contrato dictamina lo contrario, entonces el inquilino no tiene más remedio que abonarlo. Pero incluso existe una tercera opción, en la que ambas partes pactan pagar cada una parte de este tributo.

Además, merece la pena mencionar dos escenarios por sus particularidades:

-Si el pacto no fue firmado por escrito, ya sea durante la firma del contrato o después, entonces el IBI lo asume el propietario.

-Debe constar el importe anual del tributo de manera clara, a fecha del contrato, para que el inquilino pueda pagar el importe correspondiente.

¿Por qué suele pagarlo el arrendador?

Tal y como indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en los contratos de arrendamiento se suelen repartir impuestos y gastos siguiendo un esquema:

-Propietario: paga IBI, gastos de la comunidad, seguros y tasa de recogida de basura.

-Inquilino: paga aquello que se mida por contadores individuales: agua, gas, luz, etcétera.

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