
En pleno verano y en periodo de vacaciones, una de las mayores preocupaciones que existen son las de dejar las viviendas deshabitadas por posibles 'okupaciones'. Y este año aumenta aún más con la Ley de la Vivienda, la cual, entre otras, contempla medidas que ponen "barreras" al procedimiento de desalojo, "ralentiza" el proceso de devolución de las viviendas a sus propietarios y trae consigo "derechos" para los okupas. Sobre estos últimos, también existen técnicas para entrar a una casa y apropiarse ilegalmente de ella, así surge la 'inquiokupación'.
La Ley de Vivienda, que fue aprobada el pasado 26 de mayo, mantiene vivo un ítem que ha sido duramente criticado por diferentes sectores, y que reactiva el debate sobre el desalojo de la 'okupación' en España.
En primer lugar, para situar y entender lo que es 'okupar' es importante definirla. La RAE señala que es "tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario"
Una acción que, en el margen legal, la Justicia relaciona con el delito leve de usurpación de inmuebles, el cual se produce, según el artículo 245 del Código Penal, "cuando alguien ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen la morada de nadie".
Diferencia entre usurpación y allanamiento
La principal diferencia entre los delitos de usurpación y allanamiento es que, en el caso de la usurpación se protege la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.
Es justamente el concepto de "morada" el que protege a los okupas. Si no se trata de la vivienda habitual del propietario (o la segunda vivienda), el delito será el de usurpación, lo que llevará a un proceso más largo para conseguir echar a esos "usurpadores".
A esto se suma que la policía no podrá entrar en el inmueble si no tiene una orden judicial. El hecho de que los okupas entren en la vivienda, cambien la cerradura y permanezcan allí durante esas 48 horas provocará que se convierta en su domicilio y aparezca un derecho esencial. De esta forma la Constitución Española declara el domicilio o morada como "inviolable".
De la técnica de la pizza a la de "alquilar"
En este contexto, cada vez más se denuncian tácticas que utilizan las mafias de la 'okupación' para entrar en los inmuebles como el dinero que exigen para abandonarlos, entre otros. Una de las más famosas es la conocida 'técnica pedir pizza', pero también está la denominada 'inquiokupación', una estrategia que cada vez crece en nuestro país.
Como concepto se desconoce el origen de la 'inquiokupación'. Sin embargo, su definición hace referencia a okupación e inquilino, lo que ayuda a tener una referencia sobre este nuevo fenómeno, uno de los métodos de "apropiación indebida e ilegal" de las viviendas.
Contrato de alquiler y cese de pagos
La 'inquiokupación' se hace efectiva cuando una persona firma un contrato de alquiler para acceder a una vivienda, sin embargo, tras el primer o el segundo pago se deja de realizar la domiciliación. Pese a ello, no se abandona el inmueble, entonces "el inquilino pasa a ser un okupa".
Una situación que complica el proceso de diferenciación entre ambos términos y que dificulta más el amparo legal debido a que no se sabe si el cese del pago se debe a que los inquilinos no pueden hacer frente a la renta por cualquier motivo o si el impago fue algo planificado.
Refiere a una forma de 'okupación' ilegal que no se considera usurpación ni allanamiento, sino impago de alquiler, lo que hace que el propietario tenga que recurrir a un proceso de desahucio para recuperar su vivienda.
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