La Ley de Vivienda recientemente aprobada por el Gobierno incluye medidas que afectan directamente tanto a los inquilinos como a los propietarios, regulando el mercado inmobiliario e introduciendo diferentes puntos que pretenden facilitar el acceso a la vivienda de los grupos más vulnerables.
Entre las medidas contempladas que afectan a las personas que son propietarias de una o más viviendas, destaca el aumento de algunos impuestos, como es el caso de la subida del IBI si se dan ciertas condiciones.
Aumento del IBI por vivienda desocupada
De hecho, el proyecto de ley contempla en su disposición final tercera el aumento del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, es decir, que los propietarios que tengan casas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, deberán pagar una mayor cantidad de impuestos por la casa vacía.
Esta situación se daría en caso de que el propietario no pudiera justificar una causa de desocupación contemplada en la ley, de tal modo que el recargo del IBI, que actualmente está situado en el 50%, podría llegar hasta el 150%, dependiendo de la duración de la desocupación de la casa y el número de viviendas vacías que posea el propietario en el mismo término municipal.
El objetivo de esta medida es mejorar la "optimización del uso del parque edificatorio residencial" y reforzar "el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad".
"Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto", se puede leer en la mencionada disposición final tercera.
A este respecto, se entiende como vivienda desocupada con carácter permanente aquellas viviendas que estén vacías de forma continuada y sin causa justificada durante un plazo de más de dos años, siempre y cuando pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
¿Cuánto se podrá encarecer el IBI?
El recargo podrá ser de hasta el 100% de la cuota líquida del IBI cuando el periodo de desocupación de la vivienda sea de más de tres años, aunque este porcentaje se podrá regular dependiendo del periodo de tiempo en el que la casa haya permanecido vacía.
Además, hay que tener en cuenta que el porcentaje podrá ascender un 50% más, hasta el 150%, cuando se trate de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más vivienda de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
¿Qué excepciones hay?
La ley también contempla algunas excepciones por las que la vivienda puede permanecer desocupada, siendo estas causas justificadas, lo que indica que no se incrementará el pago del impuesto.
En concreto, serán causas justificadas las siguientes: el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa o que se trate de inmuebles cuyos titulares ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.