Tributos

El 44% de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades se recauda en Madrid y en Cataluña, el 19%

  • El tipo medio efectivo pagado por los gruposes del 21,91%y el de las empresa. del 17,40%
  • La recaudación media cayó el año pasado por este tributo entorno a un 33%
Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas. N. Martín.

En Madrid y Cataluña, con algo más del 20% de los contribuyentes por este impuesto, se recaudan cantidades muy diferentes: en Madrid, se recaudan 12.873 millones de euros, el 44% del total de territorio común; y Cataluña, con 5.588 millones de euros, el 19% de la recaudación total, según los datos facilitados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas.

as únicas Comunidades con porcentaje de recaudación mayor que el número de empresas son Madrid (44% con solo el 20,28% de las entidades) y Asturias (1,73% de recaudación con el 1,67% de empresas).

Comparando la recaudación de 2020 respecto a 2019 por Comunidades Autónomas (CCAA), las bajadas más importantes se producen en Baleares -46,24%-, seguida de Galicia, Madrid y Principado de Asturias -todas por encima del 40%-.

En Sociedades la disminución de recaudación alcanzó el 33,18% que, aunque corrijamos los datos con distintos hechos puntuales como hace la AEAT, al final la pérdida de recaudación estará en torno al 23% en línea con el fuerte descenso de beneficios.

Baja en los ingresos estatales

Los ingresos tributarios del Estado han disminuido en un 8,81% aunque el PIB cayó un 10,8% en 2020 respecto a 2019. La recaudación de 2020 no ha caído más gracias al incremento en el IRPF -1,2%- debido, fundamentalmente, a la aportación de salarios públicos y pensiones, y al efecto negativo en 2019 de devoluciones por sentencia.

En IVA la pérdida de recaudación ha sido del 11,46%, mientras que en Sociedades la disminución de recaudación alcanzó el 33,18% que, aunque corrijamos los datos con distintos hechos puntuales como hace la Agencia Tributaria (Aeat), al final la pérdida de recaudación estará en torno al 23% en línea con el fuerte descenso de beneficios.

Un año más, con un censo de contribuyentes de Sociedades donde 2/3 partes de las declaraciones presentadas -un total de 1,6 millones- declaran bases nulas o negativas y están inactivas casi el 25%.

Del trabajo realizado por el REAF, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, destacó que, "en contra de lo que se viene comentando a veces, si se hacen los necesarios ajustes en el resultado contable y en la cuota líquida, los tipos efectivos, tanto de grupos como de sociedades individuales, se acercan mucho a los nominales".

Explica el Reaf que si dividimos la cuota líquida entre el Resultado contable positivo el tipo efectivo es del 5,11% para grupos y del 12,24% para contribuyentes que no forman parte de grupos, modificando la cuota líquida y el resultado contable en los ajustes inevitables, llegamos a unos tipos efectivos del 21,91y 17,40 respectivamente, que ya no se diferencian tanto del nominal.

Si corregimos en el mismo sentido la cuota líquida, los tipos efectivos sobre la BI pasan del 19,07 y 22,94%, para grupos y no grupos, al 21,29 y 23,31%, respectivamente.

Comparando nuestro tipo nominal general con los de la OCDE, 10 países tienen un nominal superior al nuestro, otros 4 el 25% como nosotros y, el resto, tienen tipos inferiores, aunque muy pocos por debajo del 20%.

El presidente del REAF, Agustín Fernández, ha advertido que, "si el legislador no lo remedia, en la declaración de 2020 muchas entidades tendrán que incrementar la cuota por la pérdida de incentivos aplicados en ejercicios anteriores, como la libertad de amortización o el régimen especial de arrendamiento financiero, debido al inevitable incumplimiento de ciertos requisitos".

En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, el REAF destaca que ya se ha aclarado que los intereses de demora satisfechos, por la suspensión de un acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de una entidad, son deducibles, y que el Tribunal Supremo tiene previsto pronunciarse sobre la posibilidad o no de compensar las BIN's de ejercicios anteriores cuando no se presenta en plazo la declaración o en una comprobación administrativa.

También han llamado la atención sobre las novedades relacionadas con la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición, que se aplicará solo en un 95% y ya no tendrán derecho a ella en ninguna medida las rentas provenientes de participaciones inferiores al 5% aunque el valor de adquisición alcance 20 milones de euros.

Y en la misma línea, recomiendan no olvidar que este año, en general, prescribe la obligación de pagar las deudas pendientes no reclamadas que se tuvieran en el pasivo al final de 2015. Si una entidad está en ese caso, deberá contabilizar un abono a reservas porque deja de tener esa obligación de pago, y eso constituirá un ingreso fiscal.

Novedades de la campaña

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden que regula el modelo de declaración del Impuestpo sobre Sociedades de esta campaña . A la visdta de esta norma, el Reaf ha destacado estas novedades.

Se mejora la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales por el RD-ley 17/2020, volviéndose a modificar por el RD-ley 34/2020

El RD-ley 23/2020 introdujo incentivos fiscales en el sector de la automoción (se modificaron posteriormente por el RD-ley 34/2020): Se incrementa del 12 al 50% el porcentaje de la deducción por inversión para determinadas inversiones en proyectos iniciados a partir de 25-06-20, en ejercicios 2020 y 2021

Libertad de amortización de determinado inmovilizado material nuevo adquirido en 2020

El RD-ley 35/2020, solo para ejercicios iniciados en 2020 y 2021 y para empresas de reducida dimensión, redujo de seis a tres meses el plazo que ha de transcurrir entre el vencimiento de la obligación y el fin del período impositivo para poder deducir el deterioro de créditos por riesgo de insolvencia

El RD-ley 39/2020 amplió un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias -dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016- y para dotar dicha reserva por las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma.

El RD-ley 4/2021 reguló, con efectos para ejercicios iniciados en 2020, las normas sobre asimetrías híbridas transponiendo la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo para evitar dobles deducciones o deducciones sin inclusión cuando las partes que realizan la operación están relacionadas, tengan una influencia significativa entre ellas o actúen conjuntamente.

Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La exención dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones significativas solo por el 95% (excepción singular en 3 años siguientes).

Efectos de lo anterior en el no cómputo de rentas negativas en transmisión de participaciones (también régimen transitorio).

Mejora en la deducción por inversión en cine y series: lo más importante es posibilitar la deducción para financiadores.

El RD-ley 35/2020: reducción de seis a tres meses del plazo para deducir pérdidas por deterioro de créditos en 2020-21 para las empresas de reducida dimensión.

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